LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y en particular su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/151/CE (4), establece que los Estados miembros deben importar de terceros países únicamente embriones que hayan sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones incluido en las listas de dicha Decisión. Los Estados Unidos de América han solicitado que se modifique esta lista en lo relativo a las entradas correspondientes a dicho país.
(2) Los Estados Unidos de América han aportado garantías sobre el cumplimiento de las normas apropiadas establecidas en la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida correspondientes han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dicho país para efectuar exportaciones a la Comunidad.
(3) Por tanto, debe modificarse en consecuencia la Decisión 92/452/CEE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 92/452/CEE quedará modificado como sigue:
1) Se suprimirá la línea siguiente en relación con los equipos de los Estados Unidos de América:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25
2) Se añadirá la línea siguiente en relación con los equipos de los Estados Unidos de América:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 25
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 6 de junio de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.
(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.
(3) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.
(4) DO L 59 de 4.3.2003, p. 26.
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