LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26 y el apartado 14 de su artículo 31,
Considerando lo siguiente:
(1) Las Decisiones del Consejo 2003/298/CE (3) y 2003/299/CE (4) relativas a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y, respectivamente, la República Checa y la República Eslovaca por otra, contemplan, entre otras cosas, concesiones en forma de contingentes arancelarios recíprocos que entrañan la supresión de las restituciones comunitarias por la exportación de determinados productos.
(2) A fin de no perturbar los intercambios comerciales con estos países y de garantizar que los productos afectados se exportan hacia estos países sin dar lugar a restituciones, procede instaurar cuanto antes disposiciones específicas sobre la expedición de certificados para estos países. A tal efecto, procede hacer extensivo a la República Checa y la República Eslovaca las disposiciones aplicables en virtud del artículo 20 ter del Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 754/2003 (6), y en virtud del Reglamento (CE) n° 1369/2002 de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por el que se establecen excepciones al apartado 10 del artículo 31 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo respecto a la prueba de llegada al lugar de destino en el caso de las restituciones diferenciadas y por el que se establecen las disposiciones de aplicación del tipo más bajo de la restitución por exportación de determinados productos lácteos (7).
(3) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 174/1999.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo VIII del Reglamento (CE) n° 174/1999 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 16 de mayo de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.
(3) DO L 107 de 30.4.2003, p. 12.
(4) DO L 107 de 30.4.2003, p. 36.
(5) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.
(6) DO L 107 de 30.4.2003, p. 5.
(7) DO L 198 de 27.7.2002, p. 37.
ANEXO
<<ANEXO VIII
Aplicación del artículo 20 ter del Reglamento (CE) n° 174/1999
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
X= aplicación del artículo 20 ter>>
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