EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,
Visto el Reglamento (CE) n° 2501/2001 del Consejo, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2004 (1), y en particular los apartados 5 y 8 de su artículo 12,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Las preferencias arancelarias mencionadas en los artículos 7 y 10 del Reglamento (CE) n° 2501/2001 deberían suprimirse respecto de los productos, originarios de un país beneficiario, de un sector que haya cumplido durante tres años consecutivos los criterios establecidos en ese Reglamento.
(2) Las preferencias arancelarias que se hayan suprimido con arreglo a regímenes anteriores deberían restablecerse respecto de un sector que no haya cumplido durante tres años consecutivos los criterios establecidos en el mencionado Reglamento.
(3) Las estadísticas más recientes y completas disponibles para determinar qué sectores cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n° 2501/2001 son las correspondientes a los años 1997 a 1999.
(4) La fecha de aplicación del presente Reglamento debería fijarse teniendo en cuenta la necesidad que tendrán los agentes económicos de adaptarse a los nuevos derechos de aduana establecidos.
(5) El anexo I del Reglamento (CE) n° 2501/2001 debería ser sustituido para reflejar la supresión o el restablecimiento de las preferencias arancelarias establecidas en los artículos 7 y 10.
(6) La condición que figura en el apartado 8 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2501/2001, según el cual la supresión de preferencias arancelarias no se aplicará en casos en los que un país beneficiario se vea ante un descenso de al menos el 3 % de su producto interior bruto real, la cumplen Argentina, Uruguay y Venezuela durante el período de 12 meses más reciente sobre el que se disponen datos.
(7) El Comité previsto en el artículo 37 del Reglamento (CE) n° 2501/2001 no ha emitido un dictamen favorable a la propuesta de Reglamento de la Comisión presentada por esta última en lo que se refiere a las medidas que deberán adoptarse en aplicación del artículo 12, antes mencionado.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se suprimirán las preferencias arancelarias establecidas en los artículos 7 y 10 del Reglamento (CE) n° 2501/2001 al 50 % con efectos a partir de 1 de noviembre de 2003 y al 100 % con efectos a partir de 1 de mayo de 2004 respecto de los productos, originarios de los países beneficiarios enumerados en el anexo I del presente Reglamento, de los sectores mencionados en ese anexo junto al país correspondiente.
2. Se restablecerán las preferencias arancelarias establecidas en los artículos 7 y 10 del Reglamento (CE) n° 2501/2001 con efectos a partir de 1 de enero de 2003 respecto de los productos, originarios de los países beneficiarios enumerados en el anexo II del presente Reglamento, de los sectores mencionados en ese anexo junto al país correspondiente.
3. El anexo I del Reglamento (CE) n° 2501/2001 se sustituirá por el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
M. Chrisochoïdis
_______
(1) DO L 346 de 31.12.2001, p. 1.
ANEXO I
Sectores respecto de los cuales se suprimirán las preferencias arancelarias
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
ANEXO II
Sectores respecto de los cuales se restablecerán las preferencias arancelarias
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5
ANEXO III
"ANEXO I
Países y territorios beneficiarios del sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 A 11
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