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Documento DOUE-L-2003-80652

Reglamento (CE) nº 762/2003 de la Comisión, de 30 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto.

Publicado en:
«DOUE» núm. 109, de 1 de mayo de 2003, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80652

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 418/2003 de la Comisión (2), y en particular su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha recibido solicitudes de inclusión en la lista del anexo V del Reglamento (CE) n° 2368/2002 (en lo sucesivo denominado <<el Reglamento>>) por parte de Antwerpsche Diamantkring CV, Beurs voor Diamanthandel CV, Diamantclub van Antwerpen CV y Vrije Diamanthandel NV.

(2) Antwerpsche Diamantkring CV, Beurs voor Diamanthandel CV, Diamantclub van Antwerpen CV y Vrije Diamanthandel NV han proporcionado a la Comisión la prueba de que se han ajustado a los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento, en particular, adoptando un código de conducta vinculante para todos sus miembros.

(3) Sobre la base de la información proporcionada, la Comisión considera que está justificado incluir a las empresas Antwerpsche Diamantkring CV, Beurs voor Diamanthandel CV, Diamantclub van Antwerpen CV y Vrije Diamanthandel NV en el anexo V del Reglamento.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 2368/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2368/2002 queda modificado como sigue:

Se añadirá al anexo V del Reglamento (CE) n° 2368/2002 el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de abril de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 28.

(2) DO L 64 de 7.3.2003, p. 13.

ANEXO

Se añadirá el texto siguiente bajo el título del anexo V del Reglamento (CE) n° 2368/2002:

Antwerpsche Diamantkring CV

Hoveniersstraat 2 bus 515

B - 2018 Antwerpen

Beurs voor Diamanthandel CV

Pelikaanstraat 78

B - 2018 Antwerpen

Diamantclub van Antwerpen CV

Pelikaanstraat 62

B - 2018 Antwerpen

Vrije Diamanthandel NV

Pelikaanstraat 62

B - 2018 Antwerpen

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/2003
  • Fecha de publicación: 01/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Reglamento 2368/2002, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2002-82404).
Materias
  • Certificación comunitaria
  • Comercialización
  • Comercio extracomunitario
  • Piedras preciosas

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