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Documento DOUE-L-2003-80619

Reglamento (CE) nº 742/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se modifica por decimoséptima vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Quaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 106, de 29 de abril de 2003, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80619

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 561/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura la lista de las autoridades competentes a las que deben enviarse toda información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.

(2) Los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido han solicitado que se modifique la dirección de sus autoridades competentes y debido a cambios de personal, es preciso modificar la dirección de la Comisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) DO L 82 de 29.3.2003, p. 1.

ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará como sigue:

1. En el epígrafe "Países Bajos", la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

<< Ministerie van Financiën

Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

Nederland

Tel.: (31-70) 342 89 97

Fax: (31-70) 342 79 18 >>.

2. En el epígrafe <<Suecia>>, la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

<<- En lo referente al artículo 2 bis

Riksförsäkringsverket (RFV)

S - 103 51 Stockholm

Tel.: (46-8) 786 90 00

Fax: (46-8) 411 27 89.

- En lo referente al artículo 4:

Rikspolisstyrelsen (RPS)

Box 12256

S - 102 26 Stockholm

Tel.: (46-8) 401 90 00

Fax: (46-8) 401 99 00.

- En lo referente al artículo 5:

Finansinspektionen

Box 7831

S - 103 98 Stockholm

Tel.: (46-8) 787 80 00

Fax: (46-8) 24 13 35".

3. En el epígrafe "Reino Unido", la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

<<- En lo referente a las restricciones a la exportación:

Department of Trade and Industry

Export Control and Non-Proliferation Directorate

3-4, Abbey Orchard Street

London SW1P 2JJ

United Kingdom

Tel.: (44-207) 215 0510

Fax: (44-207) 215 0511.

- En lo referente a la congelación de fondos y recursos económicos:

HM Treasury International Financial Services Team

1, Horse Guards Road

London SW1A 2HQ

United Kingdom

Tel.: (44-207) 270 5550

Fax: (44-207) 270 4365.

Bank of England

Financial Sanctions Unit

Threadneedle Street

London EC2R 8AH

United Kingdom

Tel.: (44-207) 601 4607

Fax: (44-207) 601 4309>>.

4. En el epígrafe <<Comunidad Europea>>, la dirección se sustituirá por el texto siguiente:

<< Comisión de las Comunidades Europeas

Dirección General de Relaciones Exteriores

Dirección PESC

Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores y sanciones

CHAR 12/163

B - 1049 Bruxelles/Brussel

Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56

Fax: (32-2) 296 75 63.

Dirección electrónica: relex-sanctions@cec.eu.int >>.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/2003
  • Fecha de publicación: 29/04/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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