LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 561/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura la lista de las autoridades competentes a las que deben enviarse toda información o solicitud relativa a las medidas impuestas por dicho Reglamento.
(2) Los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido han solicitado que se modifique la dirección de sus autoridades competentes y debido a cambios de personal, es preciso modificar la dirección de la Comisión.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2003.
Por la Comisión
Christopher Patten
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.
(2) DO L 82 de 29.3.2003, p. 1.
ANEXO
El anexo II del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará como sigue:
1. En el epígrafe "Países Bajos", la dirección se sustituirá por el texto siguiente:
<< Ministerie van Financiën
Directie Financiële Markten, afdeling Integriteit
Postbus 20201
2500 EE Den Haag
Nederland
Tel.: (31-70) 342 89 97
Fax: (31-70) 342 79 18 >>.
2. En el epígrafe <<Suecia>>, la dirección se sustituirá por el texto siguiente:
<<- En lo referente al artículo 2 bis
Riksförsäkringsverket (RFV)
S - 103 51 Stockholm
Tel.: (46-8) 786 90 00
Fax: (46-8) 411 27 89.
- En lo referente al artículo 4:
Rikspolisstyrelsen (RPS)
Box 12256
S - 102 26 Stockholm
Tel.: (46-8) 401 90 00
Fax: (46-8) 401 99 00.
- En lo referente al artículo 5:
Finansinspektionen
Box 7831
S - 103 98 Stockholm
Tel.: (46-8) 787 80 00
Fax: (46-8) 24 13 35".
3. En el epígrafe "Reino Unido", la dirección se sustituirá por el texto siguiente:
<<- En lo referente a las restricciones a la exportación:
Department of Trade and Industry
Export Control and Non-Proliferation Directorate
3-4, Abbey Orchard Street
London SW1P 2JJ
United Kingdom
Tel.: (44-207) 215 0510
Fax: (44-207) 215 0511.
- En lo referente a la congelación de fondos y recursos económicos:
HM Treasury International Financial Services Team
1, Horse Guards Road
London SW1A 2HQ
United Kingdom
Tel.: (44-207) 270 5550
Fax: (44-207) 270 4365.
Bank of England
Financial Sanctions Unit
Threadneedle Street
London EC2R 8AH
United Kingdom
Tel.: (44-207) 601 4607
Fax: (44-207) 601 4309>>.
4. En el epígrafe <<Comunidad Europea>>, la dirección se sustituirá por el texto siguiente:
<< Comisión de las Comunidades Europeas
Dirección General de Relaciones Exteriores
Dirección PESC
Unidad A.2: Asuntos jurídicos e institucionales de las relaciones exteriores y sanciones
CHAR 12/163
B - 1049 Bruxelles/Brussel
Tel.: (32-2) 295 81 48, 296 25 56
Fax: (32-2) 296 75 63.
Dirección electrónica: relex-sanctions@cec.eu.int >>.
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