LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) El protocolo aprobado mediante la Decisión 2003/263/CE del Consejo, de 27 de marzo de 2003, relativa a la firma y celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros por una parte, y la República de Polonia por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (3), establece nuevas concesiones en relación con la importación de determinados productos del sector de la carne de vacuno en el marco de los contingentes arancelarios abiertos a raíz de dicho acuerdo. Las nuevas concesiones serán aplicables a partir del 1 de abril de 2003.
(2) El Reglamento (CE) n° 1143/98 de la Comisión, de 2 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de vacas y novillas, no destinadas al matadero, de algunas razas de montaña originarias de determinados terceros países y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1012/98 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1096/2001 (5), el Reglamento (CE) n° 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por los Reglamentos del Consejo (CE) n° 2290/2000, (CE) n° 2433/2000, (CE) n° 2434/2000, (CE) n° 2851/2000 y (CE) n° 1408/2002, y por la Decisión 2003/18/CE del Consejo para Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía, la República de Polonia y la República de Hungría (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 529/2003 (7), el Reglamento (CE) n° 1128/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de terneros de peso no superior a 80 kilogramos originarios de algunos terceros países (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 529/2003, el Reglamento (CE) n° 1247/1999 de la Comisión, de 16 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de un contingente arancelario de animales vivos de la especie bovina de un peso comprendido entre 80 y 300 kilogramos, originarios de determinados terceros países (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 529/2003 y el Reglamento (CE) n° 140/2003 de la Comisión, de 27 de enero de 2003, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1279/98 para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania, presentadas en enero de 2003 (10), modificado por el Reglamento (CE) n° 529/2003, deben modificarse en consecuencia con efecto a partir del 1 de abril de 2003.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El cuadro que figura en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1143/98, se sustituirá por el cuadro siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 19
Artículo 2
El Reglamento (CE) n° 1279/98 quedará modificado como sigue:
1) El título se sustituirá por el texto siguiente:
"Reglamento (CE) n° 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos por los Reglamentos del Consejo (CE) n° 2290/2000, (CE) n° 2433/2000, (CE) n° 2434/2000 y (CE) n° 1408/2002, y por las Decisiones del Consejo 2003/18/CE y 2003/263/CE para Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, Hungría, Rumania y Polonia.".
2) El primer párrafo del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:
"Toda importación en la Comunidad de los productos establecidos en el anexo I del presente Reglamento, efectuada al amparo de los contingentes previstos en los Reglamentos del Consejo (CE) n° 2290/2000 (11), (CE) n° 2433/2000 (12), (CE) n° 2434/2000 (13), y (CE) n° 1408/2002 (14) y por las Decisiones del Consejo 2003/18/CE (15) y 2003/263/CE (16) estará sujeta a la presentación de un certificado de importación.".
3) El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
"Por 'grupo de productos' en el sentido de la letra c) se entenderá:
- bien los productos de los códigos NC 0201 y 0202, originarios de uno de los países contemplados en el anexo I,
- bien los productos de los códigos NC 0206 10 95, 0206 29 91, 0210 20 10, 0210 20 90, 0210 99 51, 0210 99 59 y 0210 99 90 originarios de Hungría,
- bien los productos de los códigos NC 0206 10 95, 0206 29 91, 0210 20, y 0210 99 51, originarios de Rumania,
- bien los productos del código NC 1602 50 10 originarios de Polonia,
- bien los productos del código NC 1602 50 originarios de Rumania.".
4) El anexo I se sustituirá por el texto que figura en anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1128/1999 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. Para la cantidad mencionada en el apartado 1, el tipo de derecho de aduana:
- se reducirá un 80 %, en el caso de los animales originarios de la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria, Estonia, Letonia y Lituania,
- se reducirá un 90 %, en el caso de los animales originarios de Hungría y Rumania,
- se suprimirá en el caso de los animales originarios de Polonia.".
Artículo 4
El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1247/1999 se sustituirá por el texto siguiente:
"2. Para la cantidad mencionada en el apartado 1, el tipo de derecho de aduana:
- se reducirá un 80 % en el caso de los animales originarios de la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria, Estonia, Letonia y Lituania,
- se reducirá un 90 % en el caso de los animales originarios de Hungría y Rumania,
- se suprimirá en el caso de los animales originarios de Polonia.".
Artículo 5
La letra c) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 140/2003 se sustituirá por el texto siguiente:
"c) 4800 toneladas de productos de carne de vacuno correspondiente a los códigos NC 0201, 0202 y 1602 50 10 originarios de Polonia".
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.
(3) Véase la página 53 del presente Diario Oficial.
(4) DO L 159 de 3.6.1998, p. 14.
(5) DO L 150 de 6.6.2001, p. 33.
(6) DO L 176 de 20.6.1998, p. 12.
(7) DO L 78 de 25.3.2003, p. 5.
(8) DO L 135 de 29.5.1999, p. 50.
(9) DO L 150 de 17.6.1999, p. 18.
(10) DO L 23 de 28.1.2003, p. 6.
(11) DO L 262 de 17.10.2000, p. 1.
(12) DO L 280 de 4.11.2000, p. 1.
(13) DO L 280 de 4.11.2000, p. 9.
(14) DO L 205 de 2.8.2002, p. 9.
(15) DO L 8 de 14.1.2003, p. 18.
(16) DO L 97 de 15.4.2003, p. 53.
ANEXO
"ANEXO I
Concesiones aplicables a las importaciones en la Comunidad de ciertos productos originarios de determinados países
(NMF = derecho aplicable a la nación más favorecida)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21
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