LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 1 de su artículo 6,
Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del Reglamento (CE) n° 1980/2000, la etiqueta ecológica podrá concederse a todo producto con características que le capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.
(2) El Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que se establecerán criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos.
(3) Establece asimismo que la revisión de los criterios correspondientes a la etiqueta ecológica, así como de los requisitos de cumplimiento y comprobación relativos a tales criterios, se efectuará a su debido tiempo antes de finalizar el período de validez de los criterios especificados para cada categoría de productos.
(4) Tras la revisión de la Decisión 2000/45/CE de la Comisión (2), conviene prorrogar el período de validez de los criterios ecológicos correspondientes por un período de tres años.
(5) La Decisión 2000/45/CE debería modificarse en consecuencia.
(6) Las medidas que establece la presente Decisión se ajustan al dictamen del comité creado con arreglo al artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión 2000/45/CE se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 3
La definición de la categoría de productos, así como los criterios ecológicos específicos a la misma, serán válidos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión hasta el 30 de noviembre de 2005. En el supuesto de que en esa fecha no se haya adoptado una nueva Decisión en la que se establezcan la definición de la categoría de productos y los criterios específicos a la misma, se prorrogará dicho período de validez hasta el 30 de noviembre de 2006, o bien hasta la fecha de adopción de la nueva Decisión, si esta última fecha es anterior.".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2003.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
______
(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.
(2) DO L 16 de 21.1.2000, p. 74.
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