LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) A la espera del establecimiento de una nueva arquitectura informática y, en particular, de su parte dedicada a la red ANIMO, tal como se define en la Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado (3), es necesario garantizar la continuidad de dicha red.
(2) La Decisión 92/486/CEE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/615/CE (5) debe modificarse en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2 bis de la Decisión 92/486/CE, el párrafo primero del apartado 7 se sustituirá por el texto siguiente: " Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año." .
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.
(3) DO L 8 de 14.1.2003, p. 44.
(4) DO L 291 de 7.10.1992, p. 20.
(5) DO L 196 de 25.7.2002, p. 60.
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