Está Vd. en

Documento DOUE-L-2003-80420

Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 2003, que modifica la Decisión 1999/465/CE por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina en determinados Estados miembros o regiones de Estados miembros [notificada con el número C(2003) 739].

Publicado en:
«DOUE» núm. 70, de 14 de marzo de 2003, páginas 50 a 51 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80420

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios comunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1226/2002 de la Comisión (2), y, en particular, la parte E del capítulo I de su anexo D,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/465/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/28/CE (4), concede, en lo que respecta a los rebaños bovinos, el estatuto de oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina a determinados Estados miembros o regiones de Estados miembros.

(2) Las autoridades competentes de Italia han presentado a la Comisión documentos que demuestran el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la parte E del capítulo I del anexo D de la Directiva 64/432/CEE, en lo que respecta a la región de Emilia-Romaña.

(3) Por consiguiente, parece apropiado considerar que la región de Emilia-Romaña está oficialmente indemne de leucosis enzoótica bovina de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 64/432/CEE.

(4) Por tanto, conviene modificar la Decisión 1999/465/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 1999/465/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 179 de 9.7.2002, p. 13.

(3) DO L 181 de 16.7.1999, p. 32.

(4) DO L 6 de 11.1.2001, p. 21.

ANEXO

<< ANEXO II

REGIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DECLARADAS OFICIALMENTE INDEMNES DE LEUCOSIS ENZOÓTICA BOVINA

Gran Bretaña (Reino Unido)

Irlanda del Norte (Reino Unido)

Provincia de Bolzano (Italia)

Provincia de Trento (Italia)

Región de Valle de Aosta (Italia)

Región de Emilia-Romaña (Italia) >>

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/03/2003
  • Fecha de publicación: 14/03/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II de la Decisión 99/465, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81420).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid