En la página 60, en el artículo 1, después de la frase introductoria:
en lugar de: " << 7. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2002 y el 31 de marzo de 2003, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año..>>
En el marco del presente apartado, se aplicará la tarificación siguiente:
- 386 euros por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) del total de unidades ANIMO establecido de conformidad con la Decisión 2000/459/CE (5).",
léase: << 7. Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2002 y el 31 de marzo de 2003, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año.
En el marco del presente apartado, se aplicará la tarificación siguiente:
- 386 euros por cada una de las unidades (unidad central, unidad local y puesto de inspección fronterizo) del total de unidades ANIMO establecido de conformidad con la Decisión 2002/459/CE (1).".
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(1) DO L 159 de 17.6.2002, p. 27.
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