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Documento DOUE-L-2003-80394

Decisión de la Comisión, de 10 de marzo de 2003, que modifica la Decisión 1999/466/CE, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis en determinados Estados miembros y regiones de los Estados miembros [notificada con el número C(2003)731].

Publicado en:
«DOUE» núm. 66, de 11 de marzo de 2003, páginas 49 a 50 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80394

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64 /432 /CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1226/ 2002 de la Comisión (2), y, en particular, el punto 7 de la parte II de su anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de todas las condiciones previstas en el punto 7 de la parte II del anexo A de la Directiva 64/432/CEE, y que acredita, en particular, que, según los cálculos efectuados a 31 de diciembre de cada año, más del 99,8 % de los rebaños de bovinos de la región de Emilia-Romaña han estado oficialmente indemnes de brucelosis de forma constante durante al menos los últimos cinco años y que cada bovino es identificado de conformidad con la normativa comunitaria.

(2) La citada región debe, por consiguiente, declararse oficialmente indemne de brucelosis con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 64/ 432/ CEE.

(3) La Decisión 1999/466/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/ 588/ CE (4), debe, por tanto, modificarse

oportunamente.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaría y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 1999/466/CE se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 179 de 9.7.2002, p. 13.

(3) DO L 181 de 16.7.1999, p. 34.

(4) DO L 187 de 16.7.2002, p. 52.

ANEXO

"ANEXO II

REGIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DECLARADAS OFICIALMENTE INDEMNES DE BRUCELOSIS BOVINA

Gran Bretaña (Reino Unido)

Provincia de Bolzano (Italia)

Región de Emilia-Romaña (Italia)

Islas de Pico, Graciosa, Flores y Corvo (Región Autónoma de las Azores, Portugal)."

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/03/2003
  • Fecha de publicación: 11/03/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II de la Decisión 99/466, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81421).
Materias
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Sanidad veterinaria

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