LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida (1), y, en particular, el apartado 2 del artículo 8 del mismo,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud de la Directiva 2000/53/CE, la Comisión deberá establecer normas para la codificación de componentes y materiales a utilizar por parte de los productores y fabricantes de materiales y equipamientos, en particular para facilitar la identificación de dichos componentes y materiales aptos para su reutilización y valorización.
(2) Convendría establecer nuevas normas de codificación en función de la experiencia práctica adquirida en el reciclado y valorización de los vehículos al final de su vida.
(3) Las medidas recogidas en la presente Decisión son conformes con el dictamen del Comité al que se hace referencia en el artículo 11 de la Directiva 2000/53/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 2000/53/CE, los Estados miembros deberán adoptar las medidas adecuadas para garantizar que los productores, en concierto con los fabricantes de materiales y componentes, utilicen la nomenclatura de las normas ISO de codificación de materiales y equipamientos a que se hace referencia en el anexo de la presente Decisión para el etiquetado e identificación de los componentes y materiales de vehículos.
Artículo 2
La presente Decisión se revisará dos años después de su entrada en vigor a la luz de la experiencia práctica adquirida en el reciclado y valorización de vehículos al final de su vida con el fin de establecer, si fuera necesario, normas de codificación de componentes y materiales para otros materiales.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 2003.
Artículo 4
Los Estados miembros serán los destinatarios de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2003.
Por la Comisión
Margot Wallström
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.
ANEXO
A la hora de etiquetar e identificar componentes plásticos y materiales de vehículos con un peso de más de 100 gramos, se aplicará la nomenclatura siguiente:
- ISO 1043-1 Plásticos - Símbolos y abreviaturas. Parte 1: Polímeros de base y sus características especiales.
- ISO 1043-2 Plásticos - Símbolos y abreviaturas. Parte 2: Cargas y material de refuerzo.
- ISO 11469 Plásticos - Identificación genérica y marcado de productos plásticos.
A la hora de etiquetar e identificar componentes elastómeros y materiales de vehículos con un peso de más de 200 gramos, se aplicará la nomenclatura siguiente:
- ISO 1629 Caucho y látex - Nomenclatura. No se aplicará al etiquetado de los neumáticos.
Los símbolos "< " y " > " utilizados en las normas ISO podrán sustituirse por paréntesis.
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