LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El tercer párrafo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 establece que puede incrementarse el importe de la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla en el caso de que, al efectuarse la salida del almacén, el mercado haya evolucionado de forma desfavorable e imprevisible respecto del momento del almacenamiento.
(2) En aplicación de esta disposición, el artículo 38 del Reglamento (CE) n° 2771/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1614/2001(4), establece que, en determinadas condiciones, la ayuda se puede incrementar o disminuir si el precio máximo de compra fijado por licitación, expresado en euros o, cuando se trate de países que no participen en la moneda única, en moneda nacional, varía entre el día en que se haya iniciado el almacenamiento contractual y el día en que finalice.
(3) Dado que el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 ya establece las reducciones del precio de intervención hasta 2007, es previsible que se produzcan reducciones del precio máximo de compra de intervención y del precio de mercado.
(4) Sin perjuicio de la facultad que posee la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 42 del Reglamento (CE) n° 1255/1999, para incrementar el importe de la ayuda al almacenamiento privado de mantequilla cuando se produzcan las condiciones previstas en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento citado, es conveniente suprimir los apartados 2 y 3 del artículo 38 del Reglamento (CE) n° 2771/1999.
(5) El Reglamento (CE) n° 2771/1999 debe modificarse en consecuencia.
(6) El Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan suprimidos los apartados 2 y 3 del artículo 38 del Reglamento (CE) n° 2771/1999.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.
(3) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11.
(4) DO L 214 de 8.8.2001, p. 20.
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