LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 327/2002 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 en lo que atañe a los requisitos de concesión de los pagos por superficie de determinados cultivos herbáceos y fija las condiciones aplicables a la retirada de tierras.
(2) En virtud del Reglamento (CE) n° 1017/94 del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2582/2001 (6), se han presentado solicitudes para la reconversión de una superficie equivalente a 29575 hectáreas. Es preciso por ello, adaptar en consonancia las superficies básicas de ese Estado miembro.
(3) Asimismo, en respuesta a las solicitudes presentadas por Bélgica, procede fijar las superficies básicas de ésta con arreglo a su plan de regionalización.
(4) Los Estados miembros, por otra parte, han comunicado los resultados del análisis del contenido en tetrahidrocannabinol de las variedades de cáñamo sembradas el año 2002. Es necesario tener en cuenta esos resultados para establecer la lista de las variedades que puedan beneficiarse de los pagos por superficie en las próximas campañas y la lista de las variedades que, admitiéndose temporalmente en la campaña 2003/2004, deban someterse a análisis complementarios en el curso de esa campaña.
(5) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 2316/1999 en consonancia con lo expuesto.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2316/1999 quedará modificado como sigue:
1) En el anexo VI, los datos indicados en las rúbricas correspondientes a "Bélgica" y "Portugal" se sustituirán por los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
2) El texto del anexo XII se sustituirá por el que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la campaña 2003/2004.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.
(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.
(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.
(4) DO L 51 de 22.2.2002, p. 14.
(5) DO L 112 de 3.5.1994, p. 2.
(6) DO L 345 de 29.12.2001, p. 5.
ANEXO I
"ANEXO VI
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
ANEXO II
"ANEXO XII
(Apartado 1 del artículo 7 bis)
VARIEDADES DE LINO Y DE CÁÑAMO DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE FIBRAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE APOYO
1. Variedades de lino destinado a la producción de fibras
Adélie
Agatha
Angelin
Argos
Ariane
Aurore
Belinka
Caesar Augustus
Diane
Diva
Electra
Elise
Escalina
Evelin
Exel
Hermes
Ilona
Laura
Liflax
Liviola
Marina
Marylin
Nike
Opaline
Rosalin
Venus
Veralin
Viking
Viola.
2a. Variedades de cáñamo destinado a la producción de fibras
Carmagnola
Beniko
Chamaeleon
Cs
Delta-Ilosa
Dioica 88
Epsilon 68
Fedora 17
Felina 32
Felina 34 - Félina 34
Ferimon - Férimon
Fibranova
Fibrimon 24
Futura 75
Juso 14
Red Petiole
Santhica 23
Uso 31.
2b. Variedades de cáñamo admitidas para la producción de fibras en la campaña 2003/2004
Delta 405
Bialobrzeskie
Fasamo
Fedora 19
Fédrina 74
Fibrimon 56
Futura
Santhica 27."
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