LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) Con vistas a obtener la calificación de piscifactoría autorizada situada en una zona no autorizada en relación con la septicemia hemorrágica viral (SHV), la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) o ambas enfermedades, los Estados miembros deben presentar los correspondientes justificantes y las normas nacionales que garanticen el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Directiva 91/67/CEE.
(2) En la Decisión 2002/308/CE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/1005/CE de la Comisión (4), se establecen las listas de las zonas autorizadas y de piscifactorías autorizadas situadas en zonas no autorizadas en relación con algunas enfermedades de los peces.
(3) Alemania ha comunicado los motivos que justifican la concesión, para una piscifactoría de Baviera, del estatuto de explotación autorizada situada en zona no autorizada respecto de la NHI y la SHV, así como las disposiciones nacionales que garantizan el cumplimiento de las normas correspondientes a ese estatuto.
(4) La Comisión ha analizado los correspondientes justificantes con asistencia de especialistas de los Estados miembros.
(5) La documentación facilitada por Alemania en relación con dicha piscifactoría demuestra que reúne los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Directiva 91/67/CEE. Por lo tanto, procede concederle la calificación de piscifactoría autorizada en una zona no autorizada y añadirla a la lista de piscifactorías autorizadas del anexo II de la Decisión 2002/308/CE.
(6) La Decisión 2002/308/CE debe modificarse de acuerdo con ello.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se añade la siguiente piscifactoría autorizada en la sección 3.5 del anexo II de la Decisión 2002/308/CE:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.
(2) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.
(3) DO L 106 de 23.4.2002, p. 28.
(4) DO L 349 de 24.12.2002, p. 109.
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