EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,
Vista la Posición Común 2003/115/PESC del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por la que se modifica y prorroga la Posición Común 2002/145/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabwe (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (2), expira el 20 de febrero de 2003 y su artículo 13 contempla expresamente la posibilidad de renovación.
(2) La situación en Zimbabwe ha seguido deteriorándose; sigue habiendo violaciones graves de los derechos humanos y de la libertad de opinión, de asociación y de reunión pacífica.
(3) Por esta razón, la Posición Común 2003/115/PESC dispone que se prorroguen hasta el 20 de febrero de 2004 las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2002/145/PESC, de 18 de febrero de 2002, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Zimbabwe (3). Concretamente, estas medidas incluyen la congelación de los fondos, activos financieros y recursos económicos de los miembros del Gobierno y de las personas físicas o jurídicas asociadas con ellos, así como la prohibición de las exportaciones de materiales que puedan usarse para represión interna y la prohibición de proporcionar asesoramiento técnico, asistencia y capacitación relacionados con actividades militares.
(4) En consecuencia, el Reglamento (CE) n° 310/2002 debe prorrogarse otros 12 meses.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El período de aplicación del Reglamento (CE) n° 310/2002 se prorroga 12 meses, es decir, hasta el 20 de febrero de 2004, a menos que su período de aplicación vuelva a renovarse.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 21 de febrero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
N. Christodoulakis
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(1) Véase la página 30 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 50 de 21.2.2002, p. 4; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1643/2002 de la Comisión (DO L 247 de 14.9.2002, p. 22).
(3) DO L 50 de 21.2.2002, p. 1; Posición Común cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/754/PESC (DO L 247 de 14.9.2002, p. 56).
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