LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 95/70/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen las normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos (1), modificada por la Decisión 2001/293/CE de la Comisión (2), y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Directiva 95/70/CE figura la lista de enfermedades graves de los moluscos a las que se aplican determinadas disposiciones relativas al seguimiento y control de las enfermedades, como se establece en dicha Directiva.
(2) Con el fin de tener en cuenta la evolución de la situación de las enfermedades en la Comunidad y en los terceros países, así como la experiencia práctica y los conocimientos científicos obtenidos durante los últimos años, debe actualizarse la lista de las enfermedades de los moluscos, los agentes patógenos y las especies sensibles del anexo D de la Directiva 95/70/CE.
(3) Es conveniente prestar especial atención a las enfermedades que podrían causar graves daños en las poblaciones de moluscos si se introdujeran o propagaran dentro de la Comunidad, como las de declaración obligatoria a la Oficina internacional de epizootias (OIE) y las raras o exóticas para la Comunidad.
(4) Las especies que se indican como "especies hospedadoras sensibles" a las enfermedades y agentes patógenos en cuestión deben ser, al menos, las que figuran en la edición más reciente del Código sanitario internacional para los animales acuáticos de la OIE.
(5) Es preciso establecer un período para la aplicación de los nuevos requisitos.
(6) Por lo tanto, conviene modificar en consecuencia la Directiva 95/70/CE.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo D de la Directiva 95/70/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 8 de abril de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 332 de 30.12.1995, p. 33.
(2) DO L 100 de 11.4.2001, p. 30.
ANEXO
"ANEXO D
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
Nota:
Las especies hospedadoras sensibles incluyen todas las demás especies que figuran, en lo respecta a los agentes patógenos de que se trata, en la edición más reciente del código sanitario internacional para los animales acuáticos de la oficina internacional de epizootias (OIE)."
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid