LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante una nota verbal fechada el 5 de diciembre de 2002, las autoridades chinas remitieron a la Comisión una actualización completa de la lista de autoridades competentes para la expedición de los certificados de origen requeridos para el despacho a libre practica de las conservas de setas originarias de ese tercer país, a los que se refiere el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1995, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de setas del género Agaricus (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1286/2002 (4). Procede por lo tanto modificar el anexo II de dicho Reglamento.
(2) En la misma nota, las autoridades chinas solicitaron a la Comisión que aceptara temporalmente, en la solicitud de despacho a libre practica en la Comunidad de conservas de setas chinas, paralelamente a los certificados de origen que lleven las nuevas firmas y sellos, la utilización de certificados de origen que lleven los sellos y las firmas de las autoridades contempladas en el anexo II del Reglamento (CE) n° 2125/95, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 1286/2002. Con el fin de no perturbar la correcta evolución de las importaciones, conviene prever esta posibilidad hasta el 31 de mayo de 2003.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento (CE) n° 2125/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.
Hasta el 31 de mayo de 2003, un importador podrá presentar, en el momento de su solicitud de despacho a libre práctica en la Comunidad de las conservas de setas originarias de China, los certificados de origen que lleven los sellos y las firmas de las autoridades chinas enumeradas en el anexo del Reglamento (CE) n° 2125/95 tal como fue modificado por el Reglamento (CE) n° 1286/2002.
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.
(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.
(3) DO L 212 de 7.9.1995, p. 16.
(4) DO L 179 de 9.7.2002, p. 21.
Lista de las autoridades chinas competentes para la expedición de los certificados de origen contemplados en el apartado 1 del artículo 10:
- General Administration of Quality Supervision
- Entry-exit Inspection and Quarantine Bureau de la República Popular de China en:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
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