LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un periodo transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1) cuya última modificación a constituye la Decisión 2001/4/CE (2), y, en particular, los apartados 1 y 4 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 97/252/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/527/CE(4), contiene las listas provisionales de establecimientos de terceros países dedicados a la producción de leche y productos lácteos destinados al consumo humano.
(2) Las Antillas Neerlandesas han remitido una lista en la que figura un establecimiento dedicado a la producción de leche y productos lácteos destinados al consumo humano cuyo cumplimiento de la normativa comunitaria está certificado por las autoridades competentes.
(3) Al no haberse efectuado todavía inspecciones sobre el terreno, las importaciones procedentes de tales establecimientos no pueden acogerse a los controles físicos reducidos previstos en el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE.
(4) Por lo tanto, la Decisión 97/252/CE debe modificarse en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 97/252/CE se modificará de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 31 de enero de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.
(3) DO L 101 de 18.4.1997, p. 46.
(4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 86.
ANEXO
En el anexo se insertará el texto con arreglo al orden alfabético del código ISO:
"País: Antillas Neerlandesas/ Land: Nederlandske Antiller/Land: Niederländische Antillen/TEXTO EN GRIEGO/Country: Netherlands Antilles/Pays: Antilles néerlandaises/Paese: Antille olandesi/Land: Nederlandse Antillen/País: Antilhas Neerlandesas/Maa: Alankomaiden Antillit/Land: Nederländska Antillerna"
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