LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas,
Vista la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/23/CE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 23,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 95/340/CE (3) de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/743/CE (4), establece la lista provisional de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de leche y productos lácteos.
(2) Las Antillas Neerlandesas han solicitado autorización para importar leche y productos lácteos a la Comunidad.
(3) La información y las garantías aportadas se han valorado positivamente, visto que toda la leche y los productos lácteos crudos o sometidos a tratamiento térmico, utilizados por establecimientos autorizados de las Antillas Neerlandesas en la elaboración de productos lácteos finales, procederán exclusivamente de establecimientos situados en terceros países autorizados para poder importar de ellos leche y productos lácteos a la Comunidad o a los Estados miembros, y habida cuenta de que se acompañará el certificado previsto en la Decisión 95/343/CE de la Comisión de 27 de julio de 1995, sobre los modelos de certificado sanitario para las importaciones de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación, procedentes de terceros países y destinados al consumo humano (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/115/CE (6).
(4) Procede, por tanto, modificar la Decisión 95/340/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se modificará el anexo de la Decisión 95/340/CE según se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 31 de enero de 2003.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1.
(2) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
(3) DO L 200 de 24.8.1995, p. 38.
(4) DO L 278 de 23.10.2001, p. 32.
(5) DO L 200 de 24.8.1995, p. 52.
(6) DO L 42 de 13.2.1997, p. 16.
ANEXO
En el anexo de la Decisión 95/340/CE se insertará el siguiente texto, conforme al orden alfabético del código ISO:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27
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