LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1881/2002 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 175/2001 de la Comisión, de 26 de enero de 2001, por el que se establecen las normas de comercialización de las nueces comunes con cáscara (3), establece la posibilidad de mezclar, en todas las categorías de calidad, distintas variedades de nueces comunes en el mismo envase, a condición de que la mezcla sea oficialmente definida por el país productor.
(2) Las autoridades francesas informaron a la Comisión de que habían definido oficialmente varias mezclas de variedades, denominadas "nueces de Grenoble" y "nueces de Perigord", aplicables a las nueces frescas y a las nueces secas. Las autoridades americanas comunicaron a la Comisión que habían definido una mezcla de variedades denominada "nueces de California", aplicable a las nueces secas.
(3) Sin perjuicio de la existencia de otras mezclas de variedades de nueces comunes oficialmente definidas por otro lado, con el fin de evitar toda diferencia de interpretación en la aplicación del Reglamento (CE) n° 175/2001, conviene detallar las características de estas mezclas en dicho Reglamento.
(4) Conviene modificar el Reglamento (CE) n° 175/2001 en consecuencia.
(5) El Comité de gestión de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 175/2001 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2003.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.
(2) DO L 285 de 23.10.2002, p. 13.
(3) DO L 26 de 27.1.2001, p. 24.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) n° 175/2001 se modificará como sigue:
1) En el título II ("Disposiciones relativas a la calidad"), la letra B ("Clasificación") se modificará como sigue:
a) en el inciso i), el primer párrafo se sustituirá por el texto siguiente:"Las nueces con cáscara de esta categoría deberán ser de calidad superior y presentarán las características de la variedad o, en su caso, de la mezcla de determinadas variedades, que haya definido oficialmente el país productor (1) y se haya incluido en el marcado.".
b) en el inciso ii), el primer párrafo se sustituirá por el texto siguiente:
"Las nueces con cáscara de esta categoría deberán ser de buena calidad y presentarán las características propias de la variedad, tipo comercial o mezcla de determinadas variedades que haya definido oficialmente el país productor (2) y se haya indicado en el marcado.".
2) Se añadirá el texto siguiente:
Apéndice III
LISTA NO EXHAUSTIVA DE LAS MEZCLAS DE DETERMINADAS VARIEDADES, OFICIALMENTE DEFINIDAS POR EL PAÍS PRODUCTOR, CON ARREGLO A LOS INCISOS i) Y ii) DE LA LETRA B DEL TÍTULO II DEL ANEXO DEL REGLAMENTO (CE) N° 175/2001
1. "Nueces de Grenoble"
- Para las nueces secas y las nueces frescas, mezcla de las variedades siguientes: Franquette, Mayette,
Parisienne.
2. "Nueces del Perigord"
- Para las nueces secas, mezcla de las variedades siguientes: Marbot, Franquette, Corne.
- Para las nueces frescas, mezcla de las variedades siguientes: Marbot, Franquette.
3. "Nueces de California"
- Para las nueces secas, mezcla de las variedades siguientes: Amigo, Adams, Ashley, Payne, Eureka, Hartley, Serr, Chandler, Chico, Gustine, Lompoc, Midland, Pedro, Pioneer, Sunland, Tehama, Tulare, Vina, Poe, Carmello, Cascade, Concha, Ehrhardt, Franquette, Howe, Howard, Idaho, Marchetti, Mayette, Meylan, Plancentia, Sharkey, Sinensis, Trinta, Waterloo, Westside..
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(1) En el apéndice III figura una lista no exhaustiva de las mezclas de determinadas variedades, oficialmente definidas por el país productor.
(2) En el apéndice III figura una lista no exhaustiva de las mezclas de determinadas variedades, oficialmente definidas por el país productor.
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