EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 207,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante sus Decisiones de 14 de diciembre de 1993 [SCH/Com-ex (93) 22 rev] y de 23 de junio de 1998 [SCH/Com-ex (98) 17], el Comité Ejecutivo establecido por el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, sustituido por el Consejo de conformidad con el artículo 2 del Protocolo de Schengen, concedió carácter "Confidencial" a las disposiciones del Manual Sirene, cuya última versión se adoptó mediante decisión del citado Comité Ejecutivo de 28 de abril de 1999 [SCH/Com-ex (99) 5].
(2) El Manual Sirene, así como las Decisiones del Comité Ejecutivo relativas a su clasificación, forman parte del acervo de Schengen tal como definió el Consejo en su Decisión 1999/435/CE, de 20 de mayo de 1999.
(3) Conviene desclasificar algunas partes del Manual Sirene.
(4) La clasificación de algunas partes del Manual Sirene debería pasar a ser "Restringida UE".
(5) Conviene derogar las Decisiones del Comité Ejecutivo [SCH/Com-ex (93) 22 rev] y [SCH/Com-ex (98) 17], en la medida en que se refieren a la clasificación del Manual Sirene, de modo que las futuras decisiones sobre su clasificación puedan adoptarse de conformidad con las reglas normales relativas a la clasificación de documentos, establecidas en la Decisión del Consejo 2001/264/CE, de 19 de marzo de 2001, por la que se adopta el Reglamento de seguridad del Consejo (1).
DECIDE LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Se desclasifica el Manual Sirene, a excepción de la sección 2.3 y de los anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Artículo 2
La sección 2.3 del Manual Sirene, así como los anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 se clasificarán como "Restringidos UE".
Artículo 3
Las partes desclasificadas del Manual Sirene se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 4
1. Las Decisiones del Comité Ejecutivo de Schengen de 14 de diciembre de 1993 [SCH/Com-ex (93) 22 rev] y de 23 de junio de 1998 [SCH/Com-ex (98) 17] quedan derogadas en la medida en que se refieran al Manual Sirene.
2. Las futuras decisiones sobre la clasificación del Manual Sirene se adoptarán de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2001/264/CE.
Artículo 5
La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de octubre de 2002.
Por el Consejo
La Presidenta
L. Espersen
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(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.
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