LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (3) y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisionalmente los planes de investigación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (4), modificada por la Decisión 2002/336/CE (5), enumera los terceros países que han presentado un plan relativo a las garantías que ofrecen respecto al control de los grupos de residuos y sustancias contemplados en el anexo I de dicha Directiva.
(2) Algunos terceros países han presentado a la Comisión planes de vigilancia para la detección de residuos referidos a productos y especies que no figuraban originalmente en el anexo de la Decisión 2000/159/CE. Conforme a la evaluación de dichos planes y de la información adicional solicitada por la Comisión, estos países ofrecen suficientes garantías con relación a los productos o especies indicados.
(3) La Decisión 2000/159/CE debe modificarse en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2000/159/CE se modificará conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente
Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2003.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.
(2) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(4) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30.
(5) DO L 116 de 3.5.2002, p. 51.
ANEXO
El anexo de la Decisión 2000/159/CE se modificará en los términos siguientes:
Se sustituirán las líneas relativas a Belice, Estonia, Islas Malvinas, Mozambique, Namibia, Nueva Caledonia, Taiwán y Venezuela por las líneas siguientes:
>SITIO PARA UN CUADRO>
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