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Documento DOUE-L-2003-80017

Decisión de la Comisión, de 10 de enero de 2003, mediante la que se modifica la Decisión 2000/159/CE, por la que se aprueban provisionalmente los planes de investigación de residuos de terceros países, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2002) 5565].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 7, de 11 de enero de 2003, páginas 91 a 92 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2003-80017

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, ovina, caprina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1452/2001 (3) y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/159/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aprueban provisionalmente los planes de investigación de residuos de terceros países de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (4), modificada por la Decisión 2002/336/CE (5), enumera los terceros países que han presentado un plan relativo a las garantías que ofrecen respecto al control de los grupos de residuos y sustancias contemplados en el anexo I de dicha Directiva.

(2) Algunos terceros países han presentado a la Comisión planes de vigilancia para la detección de residuos referidos a productos y especies que no figuraban originalmente en el anexo de la Decisión 2000/159/CE. Conforme a la evaluación de dichos planes y de la información adicional solicitada por la Comisión, estos países ofrecen suficientes garantías con relación a los productos o especies indicados.

(3) La Decisión 2000/159/CE debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/159/CE se modificará conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente

Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.

(2) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(4) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30.

(5) DO L 116 de 3.5.2002, p. 51.

ANEXO

El anexo de la Decisión 2000/159/CE se modificará en los términos siguientes:

Se sustituirán las líneas relativas a Belice, Estonia, Islas Malvinas, Mozambique, Namibia, Nueva Caledonia, Taiwán y Venezuela por las líneas siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/01/2003
  • Fecha de publicación: 11/01/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 2000/159, de 8 de febrero (Ref. DOUE-L-2000-80343).
Materias
  • Animales
  • Carnes
  • Ganadería
  • Importaciones
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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