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Documento DOUE-L-2002-82414

Reglamento (CE) nº 2380/2002 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 883/2001 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 358, de 31 de diciembre de 2002, páginas 117 a 118 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82414

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 68,

Considerando lo siguiente:

(1) La letra c) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 883/2001 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1574/2002 (4), establece que los vinos y zumos de uva presentados en recipientes de 5 litros o menos originarios y procedentes de terceros países cuyas importaciones en la Comunidad son inferiores a 1000 hectolitros anuales están exentos de la presentación del certificado y del boletín de análisis previsto en el artículo 20 de dicho Reglamento. Está previsto realizar importaciones de cantidades limitadas procedentes de Indonesia y de Tailandia. Por tanto, es necesario incluir a estos dos países en la lista contemplada en el anexo VI del Reglamento (CE) n° 883/2001.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo VI del Reglamento (CE) n° 883/2001 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.

(3) DO L 128 de 10.5.2001, p. 1.

(4) DO L 235 de 3.9.2002, p. 10.

ANEXO

"ANEXO VI

Lista de los países a que se refiere el artículo 22

- Irán

- Líbano

- República Popular China

- Taiwán

- India

- Bolivia

- República de San Marino

- Tailandia

- Indonesia"

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/12/2002
  • Fecha de publicación: 31/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 555/2008, de 27 de junio; (Ref. DOUE-L-2008-81175).
  • Fecha de derogación: 03/07/2008
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo VI del Reglamento 883/2001, de 24 de abril (Ref. DOUE-L-2001-81233).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Indonesia
  • Tailandia
  • Vinos
  • Zumos de frutas

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