LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Vista la Decisión 2002/63/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (3), y, en particular, su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo n° 3 relativo al comercio de productos agrícolas transformados, modificado por el Protocolo para la adaptación del Acuerdo europeo con la República de Polonia, prevé los contingentes arancelarios anuales aplicables a la importación de productos originarios de dicho país.
(2) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (5), ha codificado las normas de gestión de los contingentes arancelarios destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones de puesta en libre práctica.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedan abiertos del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003 los contingentes anuales para los productos originarios de la República de Polonia que figuran en el anexo del presente Reglamento, según las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Los contingentes arancelarios comunitarios previstos en el artículo 1 serán gestionados por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis a 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.
(3) DO L 27 de 30.1.2002, p. 1.
(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(5) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.
ANEXO
Contingentes aplicables a la importación de productos procedentes de Polonia abiertos para el año 2003
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 67 A 68
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