EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) En interés de la Comunidad es necesario suspender, total o parcialmente, los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común para una serie de nuevos productos que no figuran en el anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común sobre algunos productos industriales y agrícolas (1).
(2) Los productos contemplados en el presente Reglamento, para los cuales no interesa ya a la Comunidad mantener una suspensión de derechos autónomos del Arancel Aduanero Común o para los cuales es necesario modificar la descripción, para tener en cuenta los cambios de carácter técnico de los productos y la evolución económica del mercado, deberían eliminarse de la lista que figura en el anexo del mencionado Reglamento.
(3) Por lo tanto, conviene considerar como nuevos productos los productos cuya descripción hay que modificar.
(4) Habida cuenta del gran número de modificaciones con efectos de 1 de enero de 2003, y con objeto de que sea más claro para el usuario, es conveniente proceder a la sustitución completa del anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96.
(5) El Reglamento (CE) n° 1255/96 debe ser modificado en consecuencia.
(6) Atendida la importancia económica del presente Reglamento, procede invocar la urgencia contemplada en el punto 1.3 del Protocolo anexo al Tratado de la Unión Europea y a los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.
(7) El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2003, por lo que es conveniente que entre en vigor inmediatamente.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1255/96 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
L. ESPERSEN
_________________________________
(1) DO L 158 de 29.6.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1120/2002 (DO L 171 de 29.6.2002, p. 1).
ANEXO
CUADRO OMITIDO PÁG. 2 - 55
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid