LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9, el apartado 4 de su artículo 12 y el apartado 11 de su artículo 13,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 11 y el apartado 15 de su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) La versión neerlandesa de la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1322/2002 (6), difiere de los textos en las demás lenguas comunitarias oficiales, por lo que deben realizarse las rectificaciones necesarias en dicha versión lingüística.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se rectifica la parte B del anexo II del Reglamento (CE) n° 1162/95.
Esta rectificación sólo afecta a la versión neerlandesa del Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.
(3) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.
(4) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.
(5) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.
(6) DO L 194 de 23.7.2002, p. 22.
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