LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 4 del artículo 29 del Reglamento (CE) n° 104/2000 requiere a los Estados miembros que comuniquen periódicamente a la Comisión los precios y las cantidades importadas de determinados productos de la pesca registrados en sus mercados o puertos.
(2) Procede elaborar una nueva lista de los mercados y puertos donde se registran las importaciones con el fin de tener en cuenta los volúmenes reales de importación.
(3) Es preciso, asimismo, establecer disposiciones para la rápida transmisión, en un nuevo formato electrónico, de los datos necesarios para el control de los precios de referencia.
(4) Por lo tanto, procede derogar el Reglamento (CE) n° 2211/94 de la Comisión, de 12 de septiembre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo en lo relativo a la notificación de los precios de los productos de la pesca importados (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2805/1999 (3).
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los precios de importación y las cantidades importadas de los productos que figuran en los anexos I a IV del Reglamento (CE) n° 104/2000, para las que se haya fijado un precio de referencia y que se despachen a libre práctica. Esa información se desglosará por códigos TARIC y fechas de presentación de la declaración de importación.
2. La obligación de notificación se aplicará por lo menos a los productos que se despachen a libre práctica en los mercados y puertos que se indican en el cuadro 3 del anexo.
3. Esta comunicación se efectuará a más tardar el día 25 de cada mes o el primer día hábil siguiente para los productos que se despachen a libre práctica entre los días 1 y 15 del mes, y a más tardar el día 10 del mes siguiente o el primer día hábil siguiente para los productos que se despachen a libre práctica entre el día 16 y el último día del mes. La notificación se enviará por correo electrónico en el formato indicado en el anexo.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2211/94.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 17 de 21.2.2000, p. 22.
(2) DO L 238 de 13.9.1994, p. 1.
(3) DO L 340 de 31.12.1999, p. 51.
ANEXO
1. Formato de los datos
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 95
2. Formato de los mensajes
2.1. Formato FIDES I
Las administraciones de los Estados miembros que no hagan pleno uso de FIDES II deberán emplear el formato siguiente. El fichero es un fichero de texto compuesto de 7 registros diferentes:
- Cada dato se separa del siguiente mediante punto y coma.
- Cada línea del mensaje va seguida de un retorno de carro.
Se presenta del siguiente modo:
< TTL > MK-IMPORT
< RMS > C(3)
< DSE > AAAAMMDD;
< MTYP > C(19);
< LOT > C(16);
< MON > C(3);
< DAT > AAAAMMDD; C(3); C(3); C(10); C(4); C(4); N(15); N(15); C(8);
< DAT > AAAAMMDD; C(3); C(3); C(10); C(4); C(4); N(15); N(15); C(8);
< DAT > AAAAMMDD; C(3); C(3); C(10); C(4); C(4); N(15); N(15); C(8);
...
2.2. Formato FIDES II
Las administraciones de los Estados miembros que hagan pleno uso de FIDES II deberán emplear el formato siguiente:
< FIDES2 >
< HEAD >
< REQUEST.NAME > MK-IMPORT
< REQUEST.COUNTRY.ISO_A3 > C(3)
< /HEAD >
< BODY >
< DSE > AAAAMMDD;
< MTYP > C(19);
< LOT > C(16);
< MON > C(3);
< DAT > AAAAMMDD; C(3); C(3); C(10); C(4); C(4); N(15); N(15); C(8);
< DAT > AAAAMMDD; C(3); C(3); C(10); C(4); C(4); N(15); N(15); C(8);
< DAT > AAAAMMDD; C(3); C(3); C(10); C(4); C(4); N(15); N(15); C(8);
...
< /BODY >
< /FIDES2 >
3. Códigos
Cuadro 1
Códigos de los Estados miembros
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 96 A 97
Cuadro 2
Códigos de las monedas
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 97
Cuadro 3
Puertas de entrada
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 97 A 99
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