LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6 y los apartados 2 y 3 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 29,
Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom, del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (5), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En virtud del anexo 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, firmado en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 y aprobado mediante la Decisión 2002/309/CE, Euratom, el contingente n° 09.4155 se refiere a todos los yogures, incluidos los yogures aromatizados. Por lo tanto, es conveniente modificar la denominación de las mercancías de este contingente en dicho sentido.
(2) Asimismo, resulta que el queso "Halloumi" puede clasificarse tanto en el número de orden 2 como en el número de orden 3 de la parte C del anexo III del Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1667/2002 (7). Para evitar cualquier confusión, es conveniente ajustar la descripción de este anexo.
(3) Procede modificar el Reglamento (CE) n° 2535/2001 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la reunión conjunta del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos y del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2535/2001 quedará modificado como sigue:
1) En la parte F del anexo I, el contingente n° 09.4155 se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.
2) La parte C del anexo III se sustituirá por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El punto primero del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.
(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(4) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.
(5) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.
(6) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.
(7) DO L 252 de 20.9.2002, p. 8.
ANEXO I
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 79
ANEXO II
Parte C
REGÍMENES PREFERENTES DE IMPORTACIÓN - LOS DEMÁS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 79
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