EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad necesita estadísticas comunitarias periódicas sobre la producción y gestión de los residuos procedentes de las empresas y hogares para llevar a cabo un seguimiento de la aplicación de la política de residuos. De este modo se sientan las bases para controlar si se cumplen los principios de maximización de la recuperación y eliminación segura. No obstante, es necesario seguir desarrollando instrumentos estadísticos para evaluar el grado de cumplimiento del principio de prevención de residuos y poder relacionar los datos sobre la generación de residuos y un inventario de la utilización de los recursos a escala global, nacional y regional.
(2) Deben definirse los términos de residuos y de gestión de residuos para obtener resultados estadísticos comparables en este ámbito.
(3) La política comunitaria de residuos ha permitido el establecimiento de una serie de principios que deben respetar las unidades de producción y gestión de residuos; ello requiere la supervisión de los residuos en distintos puntos de la generación, recogida, recuperación y eliminación del flujo de residuos.
(4) El Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (4) constituye el marco de referencia de las disposiciones del presente Reglamento.
(5) Para garantizar la comparabilidad de los resultados, las estadísticas sobre los residuos deben presentarse de conformidad con el desglose establecido, en una forma apropiada y en un plazo fijado a partir del término del año de referencia.
(6) Dado que el objetivo de la acción pretendida, a saber, el establecimiento de un marco para la producción de estadísticas comunitarias sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros debido a la necesidad de definir los términos de residuos y de gestión de residuos con objeto de garantizar la comparabilidad de las estadísticas que aportan los Estados miembros, y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
(7) Los Estados miembros pueden necesitar un período transitorio para la elaboración de sus estadísticas sobre residuos para todas o alguna de las actividades A, B y G a Q de la nomenclatura estadística de actividades económicas en las Comunidades Europeas (NACE Rev. 1) establecida en el Reglamento (CEE) n° 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea(5), con respecto a las cuales sus sistemas estadísticos nacionales necesitan adaptaciones importantes.
(8) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (6).
(9) La Comisión ha consultado al Comité del programa estadístico.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objetivo
1. El objetivo del presente Reglamento es establecer un marco para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos.
2. Los Estados miembros y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia, elaborarán estadísticas comunitarias sobre la generación, la recuperación y la eliminación de residuos, con excepción de los residuos radiactivos, que ya se encuentran contemplados en otra legislación.
3. Las estadísticas cubrirán los ámbitos siguientes:
a) generación de residuos según el anexo I;
b) recuperación y eliminación de residuos según el anexo II;
c) tras los estudios piloto realizados con arreglo al artículo 5: importación y exportación de residuos de los que no se recogen datos en el marco del Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (7), según el anexo III.
4. En la recopilación de las estadísticas, los Estados miembros y la Comisión se ajustarán a la nomenclatura estadística orientada principalmente por sustancias, según lo establecido en el anexo III del presente Reglamento.
5. Con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7, la Comisión establecerá una tabla de equivalencias entre la nomenclatura estadística del anexo III y la lista de residuos creada por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión (8).
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) "residuos": cualquier sustancia u objeto de los definidos en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (9);
b) "fracciones de residuos recogidos selectivamente": residuos domésticos o similares recogidos selectivamente en fracciones homogéneas por servicios públicos, organizaciones no lucrativas y empresas privadas que operen en el ámbito de la recogida organizada de residuos;
c) "reciclado": lo definido en el apartado 7 del artículo 3 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (10);
d) "recuperación": cualquiera de las operaciones incluidas en el anexo II B de la Directiva 75/442/CEE;
e) "eliminación": cualquiera de las operaciones incluidas en el anexo II A de la Directiva 75/442/CEE;
f) "instalación de recuperación o eliminación": una instalación que requiera un permiso o un registro con arreglo a los artículos 9, 10 u 11 de la Directiva 75/442/CEE;
g) "residuos peligrosos": cualquier residuo de los definidos en el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos
(11);
h) "residuos no peligrosos": los residuos no incluidos en la letra g);
i) "incineración": el tratamiento térmico de los residuos en una instalación de incineración o en una instalación de coincineración tal como se describen en los apartados 4 y 5, respectivamente, del artículo 3 de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (12);
j) "vertedero": un emplazamiento de eliminación de residuos según se define en la letra g) del artículo 2 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (13);
k) "capacidad de las instalaciones de incineración de residuos": la capacidad máxima de incineración de residuos de una instalación en toneladas anuales, o en gigajulios;
l) "capacidad de las instalaciones de reciclado": la capacidad máxima de reciclado de residuos de una instalación en toneladas anuales;
m) "capacidad de los vertederos": la capacidad restante (al término del año de referencia de los datos) del vertedero para eliminar residuos en el futuro, considerada en metros cúbicos;
n) "Capacidad de otras instalaciones de eliminación": la capacidad de la instalación para eliminar los residuos, medida en toneladas anuales.
Artículo 3
Recogida de datos
1. Los Estados miembros, cumpliendo con los requisitos de calidad y precisión que se fijen con arreglo al procedimiento del apartado 2 del artículo 7, obtendrán los datos necesarios para la especificación de las características enumeradas en los anexos I y II mediante:
- encuestas,
- fuentes administrativas u otras, como las obligaciones de información previstas en la legislación comunitaria en materia de gestión de residuos,
- procedimientos de estimación estadística sobre la base de muestreos o de estimadores relacionados con los residuos, o
- una combinación de estos medios.
Para reducir la carga que representa la respuesta, las autoridades nacionales y la Comisión, dentro de los límites y las condiciones fijados por cada Estado miembro y por la Comisión en sus ámbitos respectivos de competencia, tendrán acceso a fuentes de datos administrativos.
2. A fin de reducir la carga administrativa sobre las pequeñas empresas, las empresas con menos de diez empleados quedarán excluidas de las encuestas, excepto si contribuyen de manera considerable a la generación de residuos.
3. Los Estados miembros presentarán resultados estadísticos, con el desglose estipulado en los anexos I y II.
4. La exclusión a que se refiere el apartado 2 deberá ser compatible con los objetivos de cobertura y calidad contemplados en el punto 1 de la sección 7 de los anexos I y II.
5. Los Estados miembros transmitirán los resultados, incluidos los datos confidenciales, a Eurostat en un formato apropiado y en el plazo fijado después de que finalicen los períodos de referencia correspondientes, según lo establecido en los anexos I y II.
6. El tratamiento de los datos confidenciales y su transmisión conforme a lo previsto en el apartado 5 se llevarán a cabo con arreglo a las disposiciones comunitarias vigentes que rigen la confidencialidad estadística.
Artículo 4
Período transitorio
1. Durante un período transitorio, la Comisión podrá conceder, a petición de cualquiera de los Estados miembros y con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7, excepciones a lo dispuesto en la sección 5 de los anexos I y II. Dicho período transitorio no podrá ser superior:
a) a dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento para la producción de resultados relativos al número 16 (Servicios) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I y al punto 2 de la sección 8 del anexo II;
b) a tres años tras la entrada en vigor del presente Reglamento para la producción de resultados relativos al número 1 (Agricultura y ganadería, caza y silvicultura) y 2 (Pesca) del punto 1.1 de la sección 8 del anexo I.
2. Las excepciones contempladas en el apartado 1 se podrán conceder a los Estados miembros individuales sólo respecto de los datos del primer año de referencia.
3. La Comisión elaborará un programa de estudios piloto sobre los residuos procedentes de las actividades económicas contempladas en la letra b) del apartado 1, que realizarán los Estados miembros. Dichos estudios piloto tendrán por objeto desarrollar una metodología que permita obtener datos periódicos que se guiarán por los principios de la estadística comunitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 322/97.
La Comisión financiará hasta el 100 % de los costes de realización de los estudios piloto. Sobre la base de las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución necesarias, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7.
Artículo 5
Importación y exportación de residuos
1. La Comisión elaborará un programa de estudios piloto, que realizarán los Estados miembros, sobre la importación y exportación de residuos. Estos estudios piloto tendrán por objeto desarrollar una metodología que permita obtener datos periódicos que se guiarán por los principios de la estadística comunitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 322/97.
2. El programa de estudios piloto de la Comisión deberá ajustarse al contenido de los anexos I y II, en particular los aspectos relacionados con el alcance y la cobertura de los residuos, las categorías de residuos para su clasificación, los años de referencia y la periodicidad, teniendo en cuenta la obligación de informar en virtud del Reglamento (CEE) n° 259/93.
3. La Comisión financiará hasta el 100 % de los gastos de realización de los estudios piloto.
4. Basándose en las conclusiones de los estudios piloto, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las posibilidades de recopilar estadísticas sobre las actividades y características cubiertas por los estudios piloto sobre importación y exportación de residuos. La Comisión adoptará las medidas de ejecución que sean necesarias, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7.
5. Los estudios piloto deberán realizarse a más tardar tres años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 6
Medidas de ejecución
Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7. Entre dichas medidas se incluirán las destinadas a:
a) la adaptación a la evolución económica y técnica por lo que respecta a la recopilación y tratamiento estadístico de los datos, y al tratamiento y transmisión de los resultados;
b) la adaptación de las especificaciones enumeradas en los anexos I, II y III;
c) la presentación de resultados de conformidad con los apartados 2, 3 y 4 del artículo 3, teniendo en cuenta las estructuras económicas y las condiciones técnicas en un Estado miembro; dichas medidas podrán permitir a un Estado miembro individual no informar sobre determinados puntos en el desglose, siempre que se pruebe que los efectos sobre la calidad de las estadísticas son limitados. En todos los casos en que se concedan excepciones, deberá recopilarse la cantidad total de residuos para cada número de la lista del punto 1 de la sección 2 y del punto 1 de la sección 8 del anexo I;
d) la definición de los criterios de evaluación de calidad apropiados, así como el contenido de los informes de calidad indicados en la sección 7 de los anexos I y II;
e) la determinación del formato más apropiado para la transmisión de resultados por los Estados miembros en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento;
f) la elaboración de la lista para la concesión de períodos transitorios y excepciones a los Estados miembros, tal como se establece en el artículo 4;
g) la aplicación de los resultados de los estudios pilotos, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 4 y en el apartado 1 del artículo 5.
Artículo 7
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico creado mediante la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (14).
2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
4. La Comisión comunicará al Comité creado mediante la Directiva 75/442/CEE, los proyectos de medidas que tenga la intención de someter al Comité del programa estadístico.
Artículo 8
Informe
1. La Comisión, en un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y posteriormente cada tres años, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el presente Reglamento y, en especial, sobre su calidad y la carga que representan para las empresas.
2. La Comisión presentará, en el plazo de dos años tras la entrada en vigor del presente Reglamento, una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo para suprimir duplicaciones innecesarias de la obligación de información.
3. A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los progresos de los estudios piloto a que se refieren el apartado 3 del artículo 4 y el apartado 1 del artículo 5. En su caso, propondrá modificaciones de dichos estudios piloto que se adoptarán a través del procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 7.
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2002.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
B. Bendtsen
_____________
(1) DO C 87 de 29.3.1999, p. 22 y DO C 180 E de 26.6.2001, p. 202 y propuesta modificada de 10 de diciembre de 2001 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(2) DO C 329 de 17.11.1999, p. 17.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo, de 4 de septiembre de 2001 (DO C 72 E de 21.3.2002, p. 32), Posición común del Consejo, de 15 de abril de 2002 (DO C 145 E de 18.6.2002, p. 85) y Decisión del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial). Decisión del Consejo, de 14 de noviembre de 2002.
(4) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1.
(5) DO L 293 de 24.10.1990, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 29/2002 de la Comisión (DO L 6 de 10.1.2002, p. 3).
(6) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(7) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2557/2001 (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1).
(8) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/573/CE del Consejo (DO L 203 de 28.7.2001, p. 18).
(9) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (DO L 135 de 6.6.1996, p. 32).
(10) DO L 365 de 31.12.1994, p. 10.
(11) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20; Directiva modificada por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).
(12) DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.
(13) DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.
(14) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.
ANEXO I
GENERACIÓN DE RESIDUOS
SECCIÓN 1
Cobertura
Deberán recopilarse estadísticas de todas las actividades clasificadas en las secciones A a Q de la NACE Rev. 1. Estas secciones cubren todas las actividades económicas.
El presente anexo abarca también:
a) los residuos domésticos;
b) los residuos procedentes de operaciones de recuperación o eliminación.
SECCIÓN 2
Categorías de residuos
1. Deberán elaborarse estadísticas sobre las categorías de residuos siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 Y 7
2. De conformidad con la obligación de informar establecida por la Directiva 94/62/CE, la Comisión elaborará un programa de estudios piloto, a realizar por los Estados miembros, con carácter voluntario, con objeto de evaluar la pertinencia de incluir en la lista fijada en el punto 1 entradas sobre residuos de embalajes (CER-Stat versión 2). La Comisión financiará hasta el 100 % de los gastos de realización de los estudios piloto. Basándose en las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución que sean necesarias de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento.
SECCIÓN 3
Características
1. Características de las diferentes categorías de residuos:
Deberá determinarse la cantidad de residuos generados de cada una de las categorías de residuos enumeradas en el punto 1 de la sección 2.
Características regionales:
Población o viviendas atendidas por un sistema de recogida de residuos domésticos mezclados y similares (nivel NUTS 2).
SECCIÓN 4
Unidad de información
1. La unidad de información que habrá de utilizarse para todas las categorías de residuos será de 1000 toneladas de residuos húmedos (normales). Para las categorías de residuos lodos deberá facilitarse una cifra más para la materia seca.
2. La unidad de información para las características regionales deberá ser el porcentaje de población o de viviendas.
SECCIÓN 5
Primer año de referencia y periodicidad
1. El primer año de referencia será el segundo año civil después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros suministrarán los datos correspondientes a cada segundo año posterior al primer año de referencia.
SECCIÓN 6
Transmisión de resultados a Eurostat
Los resultados deberán transmitirse en un plazo de dieciocho meses después de que finalice el año de referencia.
SECCIÓN 7
Informe sobre la cobertura y la calidad de las estadísticas
1. Para cada uno de los puntos enumerados en la sección 8 (actividades y hogares), los Estados miembros indicarán en qué porcentaje las estadísticas recopiladas son representativas del conjunto de residuos del número correspondiente. La cobertura mínima exigida se determinará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros presentarán un informe sobre calidad, indicando el grado de precisión de los datos recogidos. Se facilitará una descripción de las estimaciones, agregaciones o exclusiones y la manera en que estos procedimientos inciden en la distribución de las categorías de residuos enumeradas en el punto 1 de la sección 2 por actividades económicas y hogares, tal como se menciona en la sección 8.
3. La Comisión incluirá los informes sobre la cobertura y la calidad en el informe previsto en el artículo 8 del presente Reglamento.
SECCIÓN 8
Presentación de resultados
1. Deberán recopilarse los resultados de las características enumeradas en el punto 1 de la sección 3 para:
1.1. Las siguientes secciones, divisiones, grupos y clases de la NACE Rev. 1:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9
1.2. Hogares
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10
2. En el caso de las actividades económicas, las unidades estadísticas son las unidades locales o las unidades de actividad económica (UAE), tal como se definen en el Reglamento (CEE) n° 696/93 del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativo a las unidades estadísticas de observación y de análisis del sistema de producción en la Comunidad (1), en función del sistema estadístico de cada Estado miembro.
En el informe sobre la calidad que habrá de presentarse de conformidad con la sección 7, deberá incluirse una descripción de la manera en que la unidad estadística elegida incide en la distribución de los datos según las subdivisiones de la NACE Rev. 1.
_________________________
(1) DO L 76 de 30.3.1993, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 1994.
ANEXO II
RECUPERACIÓN Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
SECCIÓN 1
Cobertura
1. Deberán recopilarse estadísticas de todas las instalaciones de recuperación y eliminación que lleven a cabo cualquiera de las operaciones mencionadas en el punto 2 de la sección 8 y pertenezcan o formen parte de las actividades económicas con arreglo a las subdivisiones de la NACE Rev. 1, a las que se refiere el punto 1.1 de la sección 8 del anexo I.
2. Las instalaciones cuyas actividades de tratamiento de residuos se limiten al reciclado de residuos en el emplazamiento donde se hayan generado los residuos no están cubiertas por el presente anexo.
SECCIÓN 2
Categorías de residuos
La lista de categorías de residuos sobre las que deberán recopilarse estadísticas, en función de cada operación de recuperación o eliminación contemplada en el punto 2 de la sección 8, son las siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11 Y 12
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12 Y 13
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13 Y 14
SECCIÓN 3
Características Deberán recopilarse estadísticas sobre operaciones de recuperación y eliminación contempladas en el punto 2 de la sección 8 para las características que se indican en el cuadro siguiente.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
SECCIÓN 4
Unidad de información
La unidad de información que habrá de utilizarse para todas las categorías de residuos será de 1000 toneladas de residuos húmedos (normales). Para las categorías de residuos lodos debería facilitarse una cifra más para la materia seca.
SECCIÓN 5
Primer año de referencia y periodicidad
1. El primer año de referencia será el segundo año civil después de la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros deberán suministrar los datos correspondientes a cada segundo año posterior al primer año de referencia, relativos a todas las instalaciones mencionadas en el punto 2 de la sección 8.
SECCIÓN 6
Transmisión de resultados a Eurostat
Los resultados deberán transmitirse en un plazo de 18 meses después de que finalice el año de referencia.
SECCIÓN 7
Informe sobre la cobertura y la calidad de las estadísticas
1. Para las características enumeradas en la sección 3 y para cada uno de los números referido a los tipos de operación enumerados en el punto 2 de la sección 8, los Estados miembros deberán indicar en qué porcentaje las estadísticas recopiladas son representativas del conjunto de residuos del número correspondiente. La cobertura mínima exigida se determinará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 artículo 7 del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros deberán proporcionar un informe sobre calidad para las características enumeradas en la sección 3, indicando el grado de precisión de los datos recogidos.
3. La Comisión deberá incluir los informes sobre la cobertura y la calidad en el informe previsto en el artículo 8 del presente Reglamento.
SECCIÓN 8
Presentación de resultados
1. Deberán recopilarse los resultados para cada uno de los números referidos a los tipos de operación enumerados en el punto 2 de la sección 8, con arreglo a las características a que se refiere la sección 3.
2. Lista de operaciones de recuperación y eliminación; los códigos remiten a los de los anexos de la Directiva 75/442/CEE:
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 Y 16
3. La Comisión elaborará un programa de estudios piloto, a realizar por los Estados miembros, con carácter voluntario. Estos estudios piloto tendrán por objeto evaluar la pertinencia y la viabilidad de la obtención de datos sobre las cantidades de residuos acondicionados mediante operaciones preparatorias, tal como se definen en los anexos II A y II B de la Directiva 75/442/CEE. La Comisión financiará hasta el 100 % de los gastos de realización de los estudios piloto. Basándose en las conclusiones de dichos estudios, la Comisión adoptará las medidas de ejecución que sean necesarias, de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 7 del presente Reglamento.
4. Las unidades estadísticas son las unidades locales o unidades de actividad económica, tal como se definen en el Reglamento (CEE) n° 696/93, en función del sistema estadístico de cada Estado miembro.
En el informe sobre la calidad que habrá de presentarse de conformidad con la sección 7, debería incluirse una descripción de la manera en la que la unidad estadística elegida incide en la distribución de los datos según las subdivisiones de la NACE Rev. 1.
ANEXO III
NOMENCLATURA DE LAS ESTADÍSTICAS SOBRE RESIDUOS
contemplada en el punto 1 de la sección 2 del anexo I y en la sección 2 del anexo II CER-Stat Rev.2 (principalmente nomenclatura de las estadísticas sobre residuos por sustancias)
01 Residuos de compuestos químicos
01.1 Disolventes usados
01.11 Disolventes usados halogenados
1 Peligrosos
Mezclas acuosas de disolventes que contienen halógenos
Clorofluorocarburos
Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida
Disolventes y mezclas de disolventes halogenados
Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados
Otros disolventes halogenados
Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados
Lodos que contienen disolventes halogenados
Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados
01.12 Disolventes usados no halogenados
0 No peligrosos
Residuos de la extracción con disolventes
1 Peligrosos
Mezclas acuosas de disolventes sin halógenos
Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos
Otros disolventes y mezclas de disolventes
Lodos que contienen otros disolventes
Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes
Lodos o residuos sólidos que no contienen disolventes halogenados
Mezclas de disolventes o líquidos orgánicos sin disolventes halogenados
Disolventes
Disolventes y mezclas de disolventes sin disolventes halogenados
01.2 Residuos ácidos, alcalinos o salinos
01.21 Residuos ácidos
0 No peligrosos
Residuos sin cianuro que no contienen cromo
Ácidos
1 Peligrosos
Soluciones ácidas de decapado
Ácidos no especificados en otra categoría
Soluciones de blanqueo y de fijado
Residuos sin cianuro que contienen cromo
Electrolito de pilas y acumuladores
Soluciones de fijado
Ácido clorhídrico
Ácido nítrico y ácido nitroso
Ácido fosfórico y ácido fosforoso
Ácido sulfúrico
Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso
Residuos no especificados en otra categoría
01.22 Residuos alcalinos
0 No peligrosos
Residuos alcalinos
1 Peligrosos
Álcalis no especificados en otra categoría
Amoniaco
Hidróxido cálcico
Residuos cianurados (alcalinos) que contienen metales pesados distintos al cromo
Residuos cianurados (alcalinos) que no contienen metales pesados
Lodos de hidróxidos metálicos y otros lodos del tratamiento de la insolubilización de metales
Sosa
Soluciones de revelado con disolventes
Residuos que contienen cianuro
Residuos no especificados en otra categoría
Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua
Soluciones de revelado de placas de impresión al agua
01.23 Soluciones salinas
0 No peligrosos
Soluciones salinas que contienen sulfatos, sulfitos o sulfuros
Soluciones salinas que contienen cloruros, fluoruros y haluros
Soluciones salinas que contienen fosfatos y sales sólidas derivadas
Soluciones salinas que contienen nitratos y compuestos derivados
1 Peligrosos
Residuos del refino electrolítico
01.24 Otros residuos salinos
0 No peligrosos
Lodos y residuos de perforaciones que contienen sales de bario
Carbonatos
Lodos y residuos de perforaciones que contienen cloruros
Óxidos metálicos
Fosfatos y sales sólidas derivadas
Sales y soluciones que contienen compuestos orgánicos
Lodos de la hidrometalurgia del cobre
Sales sólidas que contienen amonio
Sales sólidas que contienen cloruros, fluoruros y otras sales sólidas halogenadas
Sales sólidas que contienen nitruros (nitrometálicos)
Sales sólidas que contienen sulfatos, sulfitos o sulfuros
Residuos que contienen azufre
Residuos de la transformación de potasa y minerales de sal
Residuos no especificados en otra categoría
1 Peligrosos
Sales metálicas
Otros residuos
Lodos de fosfatación
Escorias de sal de segunda fusión
Sales y soluciones que contienen cianuros
Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluida jarosita, goethita)
Residuos del tratamiento de escorias de sal y granzas
Residuos que contienen arsénico Residuos que contienen mercurio
Residuos que contienen otros metales pesados
01.3 Aceites usados
01.31 Aceites usados de motor
1 Peligrosos
Aceites lubricantes clorados de motores y engranajes
Aceites lubricantes no clorados de motores y engranajes
Otros aceites lubricantes de motores y engranajes
01.32 Otros aceites usados
0 No peligrosos
Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos
Lodos de desalación
Lodos procedentes de plantas, equipos y operaciones de mantenimiento
Lodos de esmerilado, rectificado y lapeado
Lodos de pulido
Residuos no especificados en otra categoría
1 Peligrosos
Lodos de alquil ácido
Líquidos de freno
Emulsiones cloradas
Aceites hidráulicos que contienen sólo aceite mineral
Aceites hidráulicos que contienen PCBs o PCTs
Aceites y otros líquidos de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB o PCT
Lodos de maquinaria
Aceites minerales de aislamiento y transmisión de calor
Emulsiones no cloradas
Aceites hidráulicos no clorados (no emulsiones)
Aceites y otros líquidos no clorados de aislamiento y transmisión de calor
Aceites usados no especificados en otra categoría
Otros aceites hidráulicos clorados (no emulsiones)
Otros aceites y otros líquidos clorados de aislamiento y transmisión de calor
Otros aceites hidráulicos
Ceras y grasas usadas
Aceites y otros líquidos sintéticos de aislamiento y transmisión de calor
Aceites sintéticos de maquinaria
Lodos de fondos de tanques
Residuos emulsionados de maquinaria que contienen halógenos
Residuos emulsionados de maquinaria sin halógenos
Aceites usados de maquinaria que contienen halógenos (no emulsionados)
Aceites usados de maquinaria sin halógenos (no emulsionados)
01.4 Catalizadores químicos usados
01.41 Catalizadores químicos usados
0 No peligrosos
Otros catalizadores usados
Catalizadores usados que contienen metales preciosos
Catalizadores usados (por ejemplo, procedentes de la eliminación de NOx)
Catalizadores usados (por ejemplo, procedentes de la eliminación de Nox)
02 Residuos de preparados químicos
02.1 Residuos químicos fuera de clasificación
02.11 Residuos de productos agroquímicos
1 Peligrosos
Residuos agroquímicos
Plaguicidas inorgánicos, biocidas y conservantes de la madera
Plaguicidas
02.12 Medicamentos no utilizados
0 No peligrosos
Productos químicos y medicamentos desechados
Medicamentos
02.13 Pinturas, barnices, tintas y residuos adhesivos
0 No peligrosos
Residuos líquidos acuosos que contienen tinta
Residuos líquidos acuosos que contienen pegamentos y sellantes
Lodos acuosos que contienen pegamentos y sellantes
Lodos acuosos que contienen tinta
Lodos acuosos que contienen pintura o barniz
Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz
Tinta seca
Tintes y pigmentos
Pegamentos y sellantes endurecidos
Pinturas y barnices endurecidos
Pinturas en polvo
Residuos de arenillas de revestimiento
Residuos de la eliminación de pintura y barniz
Residuos de tinta al agua
Residuos de pintura y barnices al agua
Residuos de tóner de impresión (incluidos "cartuchos")
Residuos de pegamentos y sellantes al agua
Residuos no especificados en otra categoría
1 Peligrosos
Lodos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados
Lodos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados
Lodos de tinta que contienen disolventes halogenados
Lodos de tinta que no contienen disolventes halogenados
Pinturas, tintes, resinas y pegamentos
Lodos de la eliminación de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados
Lodos de la eliminación de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados
Residuos de pegamentos y sellantes que contienen disolventes halogenados
Residuos de pegamentos y sellantes que no contienen disolventes halogenados
Residuos de tintas que contienen disolventes halogenados
Residuos de tintas que no contienen disolventes halogenados
Residuos de pinturas y barnices que contienen disolventes halogenados
Residuos de pinturas y barnices que no contienen disolventes halogenados
02.14 Otros residuos de preparados químicos
0 No peligrosos
Aerosoles y pulverizadores
Lodos de blanqueo de los procesos al hipoclorito y cloro
Lodos de blanqueo de otros procesos de blanqueo
Detergentes
Gases industriales en recipientes de alta presión, bombonas de baja presión y aerosoles industriales (incluyendo halones)
Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata
Residuos del tratamiento químico
Residuos de procesos químicos del nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes
Residuos de conservantes
Residuos de la producción de silicio y sus derivados
Residuos no especificados en otra categoría
1 Peligrosos
Conservantes de la madera orgánicos no halogenados
Conservantes de la madera organoclorados
Conservantes de la madera organometálicos
Conservantes de la madera inorgánicos
Lodos que contienen mercurio
Productos químicos desechados
Productos químicos fotográficos
02.2 Explosivos no utilizados
02.21 Residuos de explosivos y productos pirotécnicos
1 Peligrosos
Residuos de fuegos artificiales
Otros residuos explosivos
02.22 Residuos de municiones
1 Peligrosos
Residuos de municiones
02.3 Residuos químicos mezclados
02.31 Pequeñas cantidades de residuos químicos mezclados
0 No peligrosos
Otros residuos que contienen productos químicos inorgánicos, por ejemplo, productos químicos de laboratorios no especificados en otra categoría, polvo de extintores
Otros residuos que contienen productos químicos orgánicos, por ejemplo, productos químicos de laboratorios no especificados en otra categoría
02.32 Residuos químicos mezclados para su tratamiento
0 No peligrosos
Residuos pre-mezclados tratados para eliminación final
02.33 Embalajes contaminados por sustancias peligrosas
03 Otros residuos químicos
03.1 Depósitos y residuos químicos
03.11 Alquitranes y residuos carbonosos
0 No peligrosos
Asfalto
Residuos no especificados en otra categoría
Negro de carbón
Fragmentos de ánodos
Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa
1 Peligrosos
Alquitranes ácidos
Otros alquitranes
Alquitranes y otros residuos que contienen carbón procedente de la fabricación de ánodos
03.12 Lodos de emulsiones de agua/aceites
1 Peligrosos
Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas interiores
Aceites de sentinas recogidos en muelles
Lodos o emulsiones de desalación Lodos de interceptores
Lodos de separadores agua/aceite
Sólidos de separadores agua/aceite
Otras emulsiones
Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo que contengan productos químicos
Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera que contengan productos químicos
Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento que contengan productos químicos
03.13 Residuos de reacciones químicas
0 No peligrosos
Sedimentos y lodos de lejías verdes (procedentes del tratamiento con lejías negras)
Residuos líquidos de tenería que contienen cromo
Residuos líquidos de tenería que no contienen cromo
Residuos no especificados en otra categoría
1 Peligrosos
Líquidos de limpieza y licores madre acuosos
Residuos de reacción y de destilación halogenados
Fase sólida no vitrificada
Otros residuos de reacción y de destilación
03.14 Materiales filtrantes y absorbentes usados
0 No peligrosos
Lodos de descarbonatación
Carbón activo usado
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas
Soluciones o lodos de la regeneración de intercambiadores de iones
1 Peligrosos
Carbón activo procedente de la producción de cloro
Torta de filtración del tratamiento de gases
Tortas de filtración, absorbentes usados halogenados
Otras tortas de filtración, absorbentes usados
Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas
Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones
Carbón activo usado
Arcillas de filtración usadas
03.2 Lodos de efluentes industriales
03.21 Lodos de procesos industriales y tratamiento de efluentes
0 No peligrosos
Lodos del tratamiento anaeróbico de procedencia animal y vegetal
Lodos del tratamiento anaeróbico de residuos municipales y asimilados
Lodos de destintado del reciclado del papel
Lixiviados de vertedero
Lodos que contienen cromo
Lodos que no contienen plomo
Lodos del tratamiento in situ de efluentes
Lodos no especificados en otra categoría
Residuos no especificados en otra categoría
03.22 Lodos que contienen hidrocarburos
0 No peligrosos
Residuos no especificados en otra categoría
1 Peligrosos
Residuos líquidos acuosos procedentes de la regeneración de aceites
Líquidos acuosos de limpieza
Residuos de desengrasado al vapor
Residuos de la limpieza de cisternas de transporte marítimo que contengan hidrocarburos
Residuos de la limpieza de cisternas de transporte por ferrocarril y carretera que contengan hidrocarburos
Residuos de la limpieza de cisternas de almacenamiento que contengan hidrocarburos
Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación aceite/agua residual
04 Residuos radiactivos
04.1 Residuos nucleares
04.11 Residuos nucleares
04.2 Fuentes ionizantes usadas
04.21 Fuentes ionizantes usadas
04.3 Equipos y productos contaminados por radiactividad
04.31 Equipos y productos contaminados por radiactividad
04.4 Suelos contaminados por radiactividad
04.41 Suelos contaminados por radiactividad
05 Residuos sanitarios y biológicos
05.1 Residuos sanitarios infecciosos
05.11 Residuos sanitarios humanos infecciosos
0 No peligrosos
Restos anatómicos y órganos incluyendo bolsas y bancos de sangre
1 Peligrosos
Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
05.12 Residuos sanitarios animales infecciosos
0 No peligrosos
Objetos cortantes
05.2 Residuos sanitarios no infecciosos
05.21 Residuos sanitarios humanos no infecciosos
05.22 Residuos sanitarios animales no infecciosos
05.3 Residuos de la ingeniería genética
05.31 Residuos de la ingeniería genética
1 Peligrosos
Otros residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
06 Residuos metálicos
06.1 Desperdicios y residuos de metales férreos
06.11 Desperdicios y residuos de metales férreos
0 No peligrosos
Moldes desechados
Limaduras y virutas de metales férreos
Otras partículas de metales férreos Hierro y acero
Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno
06.2 Desperdicios y residuos de metales no férreos
06.21 Residuos de metales preciosos
1 Peligrosos
Residuos que contienen plata procedentes del tratamiento in situ de residuos fotográficos
06.22 Residuos de envases de aluminio
06.23 Otros residuos de aluminio
0 No peligrosos
Aluminio
06.24 Residuos de cobre
0 No peligrosos
Cobre, bronce, latón
Cables
06.25 Residuos de plomo
0 No peligrosos
Plomo
06.26 Residuos de otros metales
0 No peligrosos
Limaduras y virutas de metales no férreos
Otras partículas de metales no férreos
Zinc
Estaño
06.3 Residuos de metales mezclados
06.31 Envases metálicos mezclados
0 No peligrosos
Metálicos Pequeños metales (latas, etc.)
Otros metales
06.32 Otros residuos metálicos mezclados
0 No peligrosos
Residuos no especificados en otra categoría
Metales mezclados
07 Residuos no metálicos
07.1 Residuos de vidrio
07.11 Envases de vidrio
0 No peligrosos
Vidrio
07.12 Otros residuos de vidrio
0 No peligrosos
Residuos de vidrio
Vidrio
07.2 Residuos de papel y cartón
07.21 Residuos de embalajes de papel y cartón
0 No peligrosos
Papel y cartón
07.22 Residuos de cartón para embalajes compuestos
07.23 Otros residuos de papel y cartón
0 No peligrosos
Lodos de fibra y papel
Residuos no especificados en otra categoría
Papel y cartón
07.3 Residuos de caucho
07.31 Neumáticos usados
0 No peligrosos
Neumáticos usados
07.32 Otros residuos de caucho
07.4 Residuos plásticos
07.41 Residuos de embalajes plásticos
0 No peligrosos
Plástico
07.42 Otros residuos plásticos
0 No peligrosos
Residuos plásticos (excepto embalajes)
Partículas plásticas
Residuos de la industria de conversión de plástico
Plástico
Plásticos pequeños
Otros plásticos
07.5 Residuos de madera
07.51 Embalajes de madera
0 No peligrosos
Madera
07.52 Serrín y virutas
0 No peligrosos
Serrín Virutas, recortes, madera desechada, restos de tablas, barniz
07.53 Otros residuos de madera
0 No peligrosos
Residuos de corteza y corcho
Corteza
Madera
07.6 Residuos textiles
07.61 Ropa usada
07.62 Residuos textiles diversos
0 No peligrosos
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras
Ropa
Residuos no halogenados de la confección y acabado
Textiles
Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros)
Residuos de fibras textiles procesadas y mezcladas
Residuos de fibras textiles procesadas principalmente de origen animal
Residuos de fibras textiles procesadas principalmente artificiales o sintéticas
Residuos de fibras textiles procesadas principalmente de origen vegetal
Residuos de fibras textiles no procesadas mezcladas antes del hilado y tejido
Residuos de fibras textiles no procesadas y otras fibras naturales principalmente de origen vegetal
Residuos de fibras textiles no procesadas principalmente artificiales o sintéticas
Residuos de fibras textiles no procesadas principalmente de origen animal
1 Peligrosos
Residuos halogenados de la confección y acabado
07.63 Residuos de cuero
0 No peligrosos
Residuos del curtido de piel (láminas azules, virutas, recortes, polvo) que contienen cromo
Residuos de confección y acabado
Residuos no especificados en otra categoría
08 Equipos desechados
08.1 Vehículos desechados
08.11 Vehículos privados desechados
0 No peligrosos
Vehículos fuera de uso
08.12 Otros vehículos desechados
0 No peligrosos
Vehículos desechados
08.2 Equipos eléctricos y electrónicos desechados
08.21 Grandes electrodomésticos desechados
08.22 Pequeños electrodomésticos desechados
08.23 Otros equipos eléctricos y electrónicos desechados
0 No peligrosos
Cámaras de un solo uso con pilas o acumuladores
Cámaras de un solo uso sin pilas o acumuladores
Otros equipos electrónicos desechados (por ejemplo, circuitos impresos)
Equipos electrónicos (por ejemplo, circuitos impresos)
08.3 Enseres domésticos voluminosos
08.31 Enseres domésticos voluminosos
08.4 Máquinas y componentes de equipos desechados
08.41 Residuos de pilas y acumuladores
0 No peligrosos
Pilas alcalinas
Otras pilas y acumuladores
Pilas y acumuladores
1 Peligrosos
Transformadores y condensadores que contienen BPCs o TPCs
Baterías de plomo
Baterías de Ni-Cd
Pilas secas de mercurio
08.42 Equipos catalíticos usados
0 No peligrosos
Catalizadores retirados de vehículos que contienen metales preciosos
Otros catalizadores retirados de vehículos
08.43 Otras máquinas y componentes de equipos desechados
0 No peligrosos
Residuos no especificados en otra categoría
Equipos que contienen clorofluorocarburos
Otros equipos desechados
Equipos que contienen clorofluorocarburos
1 Peligrosos
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio
09 Residuos animales y vegetales
09.1 Residuos de productos alimenticios y de la preparación de alimentos
09.11 Residuos animales de productos alimenticios y de la preparación de alimentos
0 No peligrosos
Residuos de tejidos animales
Lodos de lavado y limpieza
Residuos de descarnaduras y cuarteado de cal
Residuos de encalado
Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo, grasa, cera)
09.12 Residuos vegetales de productos alimenticios y de la preparación de alimentos
0 No peligrosos
Lodos de lavado y limpieza
Residuos de tejidos vegetales
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación
Materiales inadecuados para la transformación o consumo
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas
Lodos del tratamiento in situ de efluentes
09.13 Residuos mezclados de productos alimenticios y de la preparación de alimentos
0 No peligrosos
Materiales inadecuados para la transformación o consumo
Aceite y grasa
Residuos orgánicos de cocina susceptibles de transformación en compost (incluyendo aceites de fritura y residuos de comedores colectivos y restaurantes)
Residuos no especificados en otra categoría
09.2 Residuos vegetales
09.21 Residuos vegetales
0 No peligrosos
Residuos de la explotación forestal
Residuos compostables
09.3 Heces animales, orina y estiércol
09.31 Purín y estiércol
0 No peligrosos
Heces animales, orina y estiércol (incluida la paja podrida), efluentes recogidos selectivamente y no tratados in situ
10 Residuos corrientes mezclados
10.1 Residuos domésticos y similares
10.11 Residuos domésticos
0 No peligrosos
Residuos municipales mezclados
10.12 Residuos de limpieza viaria
0 No peligrosos
Residuos de mercados
Residuos de limpieza viaria
10.2 Materiales mezclados e indiferenciados
10.21 Embalajes mezclados
0 No peligrosos
Mezclas
10.22 Otros materiales mezclados e indiferenciados
0 No peligrosos
Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados
Embalajes compuestos
Restos inorgánicos fuera de especificación
Restos orgánicos fuera de especificación
Otros residuos inorgánicos que contienen metales no especificados en otra categoría
Películas y papel fotográfico que no contienen plata o compuestos de plata
Residuos sólidos de barcos de carga
Chorro de arena usado
Residuos no especificados en otra categoría
Otros residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones
Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, batas, pañales)
Residuos de soldadura
10.3 Residuos de separación
10.31 Residuos del desguace de vehículos
0 No peligrosos
Fracción ligera procedente del desmenuzado de automóviles
10.32 Otros residuos de separación
0 No peligrosos
Desechos del reciclado del papel y cartón
Residuos del desmenuzado de automóviles
Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados
Fracción no compostada de residuos de procedencia animal y vegetal
Compost fuera de especificación
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de cribado
11 Lodos comunes
11.1 Lodos del tratamiento de aguas residuales
11.11 Lodos del tratamiento de aguas de alcantarillado público
0 No peligrosos
Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas
11.12 Lodos biodegradables del tratamiento de otras aguas residuales
0 No peligrosos
Lodos del tratamiento in situ de efluentes
Residuos de columnas de refrigeración
Residuos no especificados en otra categoría
Lodos del tratamiento de aguas residuales industriales
Residuos no especificados en otra categoría
11.2 Lodos de la purificación de agua potable y de transformación
11.21 Lodos de la purificación de agua potable y de transformación
0 No peligrosos
Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas
Lodos de clarificación del agua
Residuos no especificados en otra categoría
11.3 Lodos de drenaje no contaminados
11.31 Lodos de drenaje no contaminados
0 No peligrosos
Lodos de drenaje
11.4 Contenido de fosas sépticas
11.41 Contenido de fosas sépticas
0 No peligrosos
Lodos de fosas sépticas
12 Residuos minerales
12.1 Residuos de construcción y demolición
12.11 Residuos de hormigón, ladrillos y yeso
0 No peligrosos
Residuos no especificados en otra categoría
Residuos de otros materiales fabricados a base de cemento
Hormigón
Ladrillos
Materiales de construcción derivados del yeso
12.12 Residuos de materiales hidrocarbonizados para el afirmado de carreteras
0 No peligrosos
Asfalto que contiene alquitrán
Asfalto que no contiene alquitrán
Alquitrán y productos alquitranados
1 Peligrosos
Materiales de aislamiento que contienen amianto
12.13 Residuos de construcción mezclados
0 No peligrosos
Otros materiales de aislamiento
Residuos de construcción y demolición mezclados
12.2 Residuos de amianto
12.21 Residuos de amianto
0 No peligrosos
Residuos de la fabricación de amianto-cemento
Equipos desechados que contienen amianto libre
Residuos de la industria de procesado de amianto
Materiales de construcción derivados del amianto
1 Peligrosos
Residuos de electrólisis que contienen amianto
12.3 Residuos de minerales naturales
12.31 Residuos de minerales naturales
0 No peligrosos
Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos
Residuos de polvo y arenilla
Residuos de perforaciones que contienen agua dulce
Otros residuos no compostables
Lodos rojos de la producción de alúmina
Tierra y piedras
Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha
Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado
Estériles
Residuos de la extracción de minerales metálicos
Residuos de la extracción de minerales no metálicos
Residuos del cortado y serrado de piedra
Residuos de la preparación de minerales metálicos
Residuos de la preparación de minerales no metálicos
Residuos del lavado y limpieza de minerales
Residuos de grava y rocas trituradas
Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción
Residuos de arena y arcillas
Residuos de desarenado
Residuos no especificados en otra categoría
12.4 Residuos de combustión
12.41 Residuos de la purificación de gases de chimenea
0 No peligrosos
Residuos cálcicos en forma de lodos procedentes de la desulfuración de gases de chimenea
Residuos cálcicos sólidos procedentes de la desulfuración de gases de chimenea
Gases y polvo de tragante
Otros lodos del tratamiento de gases
Otros residuos sólidos del tratamiento de gases
Lodos del tratamiento de gases
Residuos sólidos del tratamiento de gases
1 Peligrosos
Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos
Gases y polvo de tragante
Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases de chimenea
Lodos del tratamiento de gases
Residuos sólidos del tratamiento de gases
12.42 Escorias y cenizas del tratamiento térmico y la combustión
0 No peligrosos
Lodos acuosos de la limpieza de calderas
Cenizas de fondo de horno
Ceniza y escoria de fondo de horno
Granzas y espumas (primera y segunda fusión)
Polvo de horno
Escorias de horno
Otras partículas y polvo
Otras partículas y polvo (incluyendo polvo procedente de la trituración de granzas)
Otros lodos
Cenizas volantes de turba
Escorias de fósforo
Residuos de pirólisis
Escorias (primera y segunda fusión)
Residuos sólidos del tratamiento de gases
Escorias no tratadas
Residuos del tratamiento de escorias
Residuos no especificados en otra categoría
1 Peligrosos
Granzas negras de segunda fusión
Polvo de calderas
Arseniato de calcio
Granzas y espumas (primera y segunda fusión)
Cenizas volantes
Cenizas volantes de fuel
Otras partículas y polvo
Escorias-granzas blancas de primera fusión
Espumas
Escorias (primera y segunda fusión)
12.5 Residuos minerales diversos
12.51 Residuos minerales artificiales
0 No peligrosos
Polvo de alúmina
Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos
Yesos de la producción de dióxido de titanio
Carbonato cálcico fuera de especificación
Otras partículas y polvo
Yeso fosforado
Tejas y materiales cerámicos
Residuos de calcinación e hidratación de cal
Residuos de materiales de fibra de vidrio
Residuos de la destilación de alcoholes
Residuos no especificados en otra categoría
12.52 Residuos de materiales refractarios
0 No peligrosos
Machos y moldes de fundición que contienen ligantes orgánicos sin colada
Machos y moldes de fundición que contienen ligantes orgánicos con colada
Polvo de horno
Revestimientos y refractarios usados
Bandas de carbón y materiales incombustibles usados procedentes de la electrólisis
Residuos no especificados en otra categoría
1 Peligrosos
Revestimientos de cuba usados
Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases de chimenea
12.6 Suelos y lodos de drenaje contaminados
12.61 Suelos y escombros contaminados
1 Peligrosos
Vertidos de hidrocarburos
12.62 Lodos de drenaje contaminados
13 Residuos solidificados, estabilizados o vitrificados
13.1 Residuos solidificados o estabilizados
13.11 Residuos solidificados o estabilizados
0 No peligrosos
Residuos estabilizados/solidificados con ligantes hidráulicos
Residuos estabilizados/solidificados con ligantes orgánicos
Residuos estabilizados mediante tratamiento biológico
13.2 Residuos vitrificados
13.21 Residuos vitrificados
0 No peligrosos
Residuos vitrificados
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