LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 97/102/CE de la Comisión, de 16 de enero de 1997, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Rusia (3), se cita al Comité de pesca de la Federación de Rusia, asistido por el Comité nacional de vigilancia sanitaria y epidemiológica ("Goskomsanepidnadzor"), como la autoridad competente en Rusia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.
(2) Como consecuencia de una reestructuración de la Administración rusa, la Comisión adoptó la Decisión 2002/808/CE, de 16 de octubre de 2002, que modifica la Decisión 97/102/CE por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Rusia (4), que modifica el nombre de la autoridad competente responsable de la expedición de los certificados sanitarios de los productos de la pesca e identifica a la autoridad responsable de la inspección y aprobación de los establecimientos y buques. No obstante, el servicio de inspección citado en la Decisión 2002/808/CE no tiene potestad para conceder la aprobación a los establecimientos y buques. La autoridad competente para expedir los certificados sanitarios de los productos de la pesca es el "Comité estatal de pesca de la Federación de Rusia", asistido por el "Centro nacional de calidad y seguridad de los productos de la pesca" (Calidad nacional del pescado) en calidad de servicio de inspección para la aprobación y registro de establecimientos y buques. Esta nueva autoridad tiene capacidad para comprobar eficazmente la aplicación de la legislación vigente.
(3) Resulta oportuno armonizar el texto de la Decisión 97/102/CE con el de otras decisiones de la Comisión adoptadas más recientemente, por las que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y la acuicultura originarios de determinados terceros países.
(4) Por lo tanto la Decisión 97/102/CE debe ser modificada en consecuencia y debe derogarse la Decisión 2002/808/CE.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 97/102/CE quedará modificada de la manera siguiente:
1) El texto del artículo 1 se sustituirá por el siguiente:
"Artículo 1
El Comité estatal de pesca de la Federación de Rusia, asistido por el Centro nacional de calidad y seguridad de los productos de la pesca (Calidad nacional del pescado) será la autoridad competente en Rusia para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.".
2) El texto del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:
"Artículo 2
1. Los productos de la pesca importados en la Comunidad procedentes de Rusia cumplirán las condiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 4.
2. Cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado, debidamente cumplimentado, fechado y firmado, constituido por una sola hoja y conforme al modelo del anexo A.
3. Los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados, o buques congeladores registrados que figuren en el anexo B.
4. Cada uno de los embalajes, salvo en el caso de los productos de pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de conservas, deberá llevar escrito con tinta indeleble el nombre 'RUSIA' y el número de autorización o registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.".
3) El texto del apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:
"2. Estos certificados llevarán en un color diferente del de las otras indicaciones el nombre, rango y firma del representante del Centro nacional de calidad y seguridad de los productos de la pesca (Calidad nacional del pescado) y el sello oficial de este último.".
4) El anexo A se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2002/808/CE.
Artículo 3
La presente Decisión se aplicará a partir del 15 de febrero de 2003. Sin embargo, el artículo 2 se aplicará a partir del 30 de noviembre de 2002.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
___________
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 35 de 5.2.1997, p. 23.
(4) DO L 279 de 17.10.2002, p. 51.
ANEXO
"ANEXO A
CERTIFICADO SANITARIO
de los productos de la pesca de Rusia que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos cualquiera que sea su forma de presentación
NIdereferencia:
País expedidor:
RUSIA
Autoridad competente:
Comité estatal de pesca de la Federación de Rusia
Servicio de inspección:
Centro nacional de calidad y seguridad de los productos de la pesca (Calidad nacional del pescado)
1. Datos de identificación de los productos
? Descripción de los productos de la pescalacuicultura (1):
? Especie (nombre científico):.
? Presentación y tipo de tratamiento (1):
? Número de código (en su caso):
? Tipo de envasado:
? Número de envases:
? Peso neto:
? Temperatura requerida de almacenamiento y transporte:
II. Origen de los productos
Nombre del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador del que procedan los productos, con su número de autorización oficial del Centro nacional de calidad y seguridad de los productos de la pesca (Calidad nacional del pescado) para la exportación a la CE:
III. Destino de los productos
Los productos se expiden
de:
(Lugar de expedición)
a:
(País y lugar de destino)
por el medio de transporte siguiente:
Nombre y dirección del expedidor:
Nombre del consignatario y dirección del mismo en el lugar de destino:
________________
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Vivos, refrigerados, congelados, en salmuera, ahumados, en conserva, etc.
IV. Certificación sanitaria
? El inspector oficial abajo firmante certifica que los productos de la pesca o de la acuicultura arriba indicados:
1. se capturaron y manipularon a bordo de acuerdo con las normas sanitarias establecidas en la Directiva 92148/CEE;
2. fueron desembarcados, manipulados y, en su caso, envasados, preparados, transformados, congelados, descongelados y almacenados higiénicamente, cumpliendo los requisitos dispuestos en los capítulos 11, 111 y IV del anexo de la Directiva 911493/CEE;
3. se han sometido a los controles sanitarios que dispone el capítulo V del anexo de la Directiva 911493/CEE:
4. están envasados y marcados y se han almacenado y transportado de acuerdo con los capítulos VI, VII y VIII del anexo de la Directiva 911493/CEE;
5. no proceden de especies tóxicas o que contengan biotoxinas;
6. se han sometido con resultados satisfactorios a las pruebas organolépticas, parasitológicas, químicas y microbiológicas establecidas para algunas categorías de productos pesqueros en la Directiva 911493/CEE y en sus Decisiones de aplicación.
? El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones contenidas en las Directivas 911493/CEE y 92148/CEE y en la Decisión 971102/CE.
Hecho en.
el
(fecha)
(lugar)
SELLO OFICIAL
(Firma del inspector oficial )
(Nombre en mayúsculas, cargo y cualificación)
______________________
(3) El color de la tinta del sello y la firma debe ser diferente del de la empleada para las otras indicaciones del certificado,
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