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Documento DOUE-L-2002-82134

Decisión del Consejo, de 22 de octubre de 2002, relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, por el que se establece el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 324, de 29 de noviembre de 2002, páginas 59 a 63 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82134

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Es conveniente completar, mediante un Protocolo adicional, el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1), con el fin de establecer condiciones preferenciales para la importación en la Comunidad de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la República Checa y para la importación en la República Checa de determinados pescados y productos de la pesca originarios de la Comunidad.

(2) A tal fin, debe añadirse a dicho Acuerdo europeo un nuevo Protocolo que recoja el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca.

(3) Procede aprobar el Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adicional del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, por el que se establece el régimen comercial para determinados productos de la pesca.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

1. A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, el contingente arancelario para las truchas vivas (número de orden 09.5261) y el contingente arancelario para las carpas vivas (número de orden 09.5263) mencionados en el Reglamento (CE) n° 965/97 del Consejo (2), ya no serán aplicables a los productos originarios de la República Checa.

2. A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, se abrirá un contingente arancelario con el número de orden 09.5263 durante tres períodos contingentarios anuales para las carpas vivas clasificadas en la subpartida NC 0301 93 00 con un derecho del 0 %. Para el primer período contingentario que va desde la entrada en vigor del presente Protocolo hasta el 31 de diciembre de 2002, el volumen contingentario será de 2 840 toneladas, para el segundo período contingentario que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003 el volumen contingentario será de 4 500 toneladas y para el tercer período contingentario del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004 el volumen contingentario será de 5 000 toneladas. Dicho contingente será administrado por la Comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93 (3).

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de octubre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller

_______________

(1) DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.

(2) DO L 141 de 31.5.1997, p. 1.

(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001 (DO L 141 de 28.5.2001, p. 1).

Protocolo adicional

del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, por el que se establece el régimen comercial para determinados pescados y productos de la pesca

LA COMUNIDAD EUROPEA, denominada en lo sucesivo "la Comunidad",

por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA CHECA,

por otra,

CONSIDERANDO que el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, denominado en lo sucesivo "el Acuerdo europeo", se firmó en Bruselas el 4 de octubre de 1993 y entró en vigor el 1 de febrero de 1995;

CONSIDERANDO que el capítulo III del título III del Acuerdo europeo prevé que se celebren negociaciones para obtener concesiones arancelarias recíprocas en el sector de la pesca;

CONSIDERANDO que a este efecto se celebraron y concluyeron con éxito negociaciones técnicas, basadas en el apartado 5 del artículo 21 del Acuerdo europeo, entre la Comunidad y la República Checa, para acordar concesiones arancelarias recíprocas en el sector de la pesca;

CONSIDERANDO que las concesiones negociadas en el sector de la pesca incidirán en las concesiones bilaterales previstas en el Acuerdo europeo, que deberán por consiguiente modificarse mediante un Protocolo que ajuste los aspectos comerciales de dicho Acuerdo;

CONSIDERANDO que la Comunidad y la República Checa también decidieron simplificar al máximo, desde el punto de vista administrativo, la aplicación gradual de las concesiones arancelarias acordadas a fin de que puedan entrar en vigor cuanto antes,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo sobre el pescado y los productos de la pesca especificados en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, que sustituye al Reglamento (CE) n° 3687/91 del Consejo al que se refiere el artículo 23 del Acuerdo europeo, ambas Partes aplicarán una reducción de un tercio de los derechos de aduana aplicados por la Comunidad y la República Checa, respectivamente, a todo el pescado y los productos de la pesca, a excepción de los productos mencionados en el artículo 2.

El 1 de enero de 2003, ambas Partes aplicarán una reducción adicional de un tercio de los derechos de aduana vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente Protocolo.

El 1 de enero de 2005, o antes, si así se acordase mutuamente, se aplicará la liberalización plena de todo el pescado y los productos de la pesca, a excepción de los mencionados en el artículo 2. Cualquier acuerdo de este tipo sobre la aplicación anticipada de la liberalización completa del comercio de pescado y productos de la pesca se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 2

A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, la Comunidad eliminará el contingente arancelario para las truchas vivas (código NC 0301 91 90 ) mencionado en el Acuerdo europeo y la Comunidad aplicará la liberalización plena para este producto originario de la República Checa.

Artículo 3

A partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, la Comunidad aumentará el contingente arancelario libre de impuestos para los productos clasificados en la subpartida NC 0301 93 00 (carpas vivas) hasta 4 000 toneladas. El 1 de enero de 2003, el contingente se aumentará hasta 4 500 toneladas. El 1 de enero de 2004, el contingente se aumentará hasta 5 000 toneladas. El 1 de enero de 2005, o antes, si así se acordare mutuamente, el contingente será eliminado. Cualquier acuerdo de este tipo sobre la eliminación anticipada del contingente se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

A las cantidades importadas en la Comunidad que rebasen los contingentes arancelarios antes indicados se les aplicarán las disposiciones del artículo 1.

Artículo 4

Las reducciones mencionadas en el artículo 1 se calcularán utilizando principios matemáticos comunes, teniendo en cuenta que:

a) todas las cifras cuyos decimales sean inferiores o iguales a 50 se redondearán a la baja al número entero más cercano;

b) todas las cifras cuyos decimales sean superiores a 50 se redondearán al alza al número entero más cercano;

c) todos los derechos inferiores al 2 % se fijarán automáticamente en el 0 %.

Las Partes intercambiarán información en los casos en que se apliquen los mencionados principios.

Artículo 5

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan notificado mutuamente haber terminado sus procedimientos internos necesarios a tal efecto.

Artículo 6

El presente Protocolo podrá modificarse mediante una decisión del Consejo de asociación.

Hecho en Bruselas, el veintinueve de octubre del dos mil dos

Udfærdiget i Bruxelles den niogtyvende oktober to tusind og to

Geschehen zu Brüssel am neunundzwanzigsten Oktober zweitausendundzwei.

Texto en griego

Done at Brussels on the twenty-ninth day of October in the year two thousand and two

Fait à Bruxelles, le vingt-neuf octobre deux mille deux.

Fatto a Bruxelles, addì ventinove ottobre duemiladue.

Gedaan te Brussel, de negenentwintigste oktober tweeduizendtwee

Feito em Bruxelas, em vinte e nove de Outubro de dois mil e dois

Tehty Brysselissä kahdentenakymmenentenäyhdeksäntenä päivänä lokakuuta vuonna kaksituhattakaksi./Som skedde i Bryssel den tjugonionde oktober tjugohundratvå

Dáno v Bruselu dne dvacátého devátého ríjna roku dva tisíce dva.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Texto en griego

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

za Evropské spolecenství

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 62

Por la República Checa

For Den Tjekkiske Republik

Für die Tschechische Republik

Texto en griego

For the Czech Republic

Pour la République tchèque

Per la Repubblica ceca

Voor de Tsjechische Republiek

Pela República Checa

Tsekin tasavallan puolesta

För Republiken Tjeckien

za Ceskou republiku

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 62

Información relativa a la entrada en vigor de un Protocolo adicional, sobre un régimen comercial para determinados peces y productos de la pesca, al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra.

El Protocolo adicional al Acuerdo europeo con la República Checa relativo al comercio de determinados peces y productos de la pesca, cuya celebración decidió el Consejo, el 22 de octubre de 2002, entró en vigor el 1 de noviembre de 2002, al haberse realizado, a 29 de octubre de 2002, todas las notificaciones relativas al cumplimiento de los procedimientos a que se refiere el artículo 5 del Protocolo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/10/2002
  • Fecha de publicación: 29/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2002
  • Contiene Protocolo adicional, de 29 de octubre de 2002, adjunto a la misma.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo aprobado por Decisión 94/910, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82287).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos de aduana
  • Pescado
  • Productos pesqueros
  • República Checa

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