LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación a constituye la Decisión 2001/4/CE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 1999/710/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 1999, por la que se establece una lista provisional de establecimientos de terceros países de los que pueden autorizar los Estados miembros la importación de carne picada y de preparados de carne(3), contiene las listas provisionales de los establecimientos de terceros países que producen carne picada y preparados de carne.
(2) Australia, Lituania y Eslovenia han facilitado listas de establecimientos productores de carne picada y preparados de carne cuya conformidad con la normativa comunitaria está certificada por las autoridades competentes.
(3) Es posible, pues, establecer para Australia, Lituania y Eslovenia listas provisionales con dichos establecimientos. A tal fin, debe modificarse la Decisión 1999/710/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 1999/710/CE se añadirá el texto siguiente:
"País: Australia/Land: Australien/Land: Australien/Texto en griego/Country: Australia/Pays: Australie/Paese: Australia/Land: Australië/País: Austrália/Maa: Australia/Land: Australien
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49
País: Lituania/Land: Litauen/Land: Litauen/Texto en griego/Country: Lithuania/Pays: Lituanie/Paese: Lituania/Land: Litouwen/País: Lituânia/Maa: Liettua/Land: Litauen
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49
País: Eslovenia/Land: Slovenien/Land: Slowenien/Texto en griego/Country: Slovenia/Pays: Slovénie/Paese: Slovenia/Land: Slovenië/País: Eslovénia/Maa: Slovenia/Land: Slovenien
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.
(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.
(3) DO L 281 de 4.11.1999, p. 82.
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