LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican) (1), cuya ultima modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1922/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,
Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 525/77 y 3763/91 (Poseidom) (3) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 21/2002 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1976/2002 (5), establece los planes de abastecimiento y fija las ayudas comunitarias en favor de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) nos 1452/2001, 1453/2001(6) y 1454/2001 del Consejo.
(2) El plan de previsiones de abastecimiento a los departamentos franceses de ultramar de aceites vegetales (excepto el de oliva) destinados a la transformación correspondiente al año natural 2002 prevé una cantidad anual de 8500 toneladas para la isla de la Reunión. Un examen de los datos facilitados por las autoridades francesas induce a pensar que tal cantidad será insuficiente para cubrir las necesidades de la industria de transformación de la Reunión. Conviene, por tanto, aumentar dicha cantidad a 11000 toneladas.
(3) El plan de previsiones de abastecimiento de aceites de oliva a las islas Canarias correspondiente al año natural 2002 prevé una cantidad global anual de 10550 toneladas, repartidas de la siguiente manera: 550 toneladas de aceites de oliva vírgenes, 9600 toneladas de aceites de oliva y 400 toneladas de aceites de orujo de oliva. Un examen de los datos facilitados por las autoridades españolas revela que las cantidades asignadas a los aceites de oliva vírgenes y a los aceites de oliva han sido ya agotadas. Conviene, por tanto, aumentar las referidas cantidades, fijando en 14500 toneladas la cantidad global para las tres categorías de aceites.
(4) El plan de previsiones de abastecimiento de pulpa de frutas del código NC 2008 y de jugos de frutas del código NC 2009 a los departamentos franceses de ultramar correspondiente al año natural 2002 prevé cantidades anuales de 200 toneladas y 50 toneladas, respectivamente. Un examen de los datos facilitados por las autoridades francesas induce a pensar que tales cantidades serán insuficientes para cubrir las necesidades de la industria de transformación de los citados departamentos. En consecuencia, conviene aumentar a 350 toneladas la cantidad de pulpa de frutas y a 190 toneladas la de jugos de frutas.
(5) El plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos transformados a base de frutas y hortalizas correspondiente al año natural 2002 prevé una cantidad anual de 350 toneladas de agrios del código NC 2008 30 y de 900 toneladas de las demás conservas de frutas del código NC 2008 99. Un examen de los datos facilitados por las autoridades españolas revela que las cantidades asignadas a ambos productos serán insuficientes para cubrir las necesidades de la industria de transformación de dichas islas. En consecuencia, conviene aumentar a 400 toneladas la cantidad de agrios y a 1050 toneladas la de las demás conservas de frutas. Por el contrario, el examen de los datos pone de manifiesto una infrautilización de las cantidades correspondientes a los albaricoques y a las mezclas de frutas, por lo que éstas se reducirán en 50 y 175 toneladas, respectivamente.
(6) Procede, pues, modificar en consonancia el Reglamento (CE) n° 21/2002, en lo que respecta al abastecimiento de aceites vegetales a la isla de la Reunión y de aceites de oliva a las islas Canarias, así como al abastecimiento de frutas y hortalizas transformadas a los departamentos franceses de ultramar y a las islas Canarias.
(7) El plan de previsiones de abastecimiento de productos lácteos a las islas Canarias correspondiente al año natural 2002 prevé una cantidad anual de 106300 toneladas de productos del código NC 0401, de las cuales 105000 toneladas para consumo directo. Un examen de los datos facilitados por las autoridades españolas revela que las cantidades asignadas a dichos productos serán insuficientes para cubrir las necesidades de consumo directo de las islas. En consecuencia, conviene aumentar en 8500 toneladas tal cantidad. Por el contrario, el examen de los datos pone de manifiesto una infrautilización de las cantidades correspondientes a la mantequilla, por lo que éstas se reducirán en 750 toneladas.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas, del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas y del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 21/2002 queda modificado como sigue:
1) En el anexo I "Departamentos de ultramar", la parte 2 se sustituirá por el cuadro siguiente:
"Parte 2
Aceites vegetales
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
Las autoridades francesas podrán modificar el reparto de la cantidad que figura en esta parte con sujeción a un máximo del 20 % de la cantidad fijada por cada departamento. En tal caso, deberán informar a la Comisión de dicha modificación.".
2) En el anexo III "Islas Canarias", la parte 3 se sustituirá por el cuadro siguiente:
"Parte 3
Aceites vegetales
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
3) En el anexo I "Departamentos de ultramar", la parte 3 se sustituirá por el cuadro siguiente:
"Parte 3
Productos transformados a base de frutas y hortalizas
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5
4) En el anexo III "Islas Canarias", la parte 4 se sustituirá por el cuadro siguiente:
"Parte 4
Productos transformados a base de frutas y hortalizas
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6
5) En el anexo III "Islas Canarias", la parte 9 se sustituirá por el cuadro siguiente:
"Parte 9
Leche y productos lácteos
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 6 Y 7
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45.
(2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 11.
(3) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(4) DO L 8 de 11.1.2002, p. 15.
(5) DO L 305 de 7.11.2002, p. 12.
(6) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26.
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