EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, la letra b) del apartado 4 de su artículo 152,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),
Considerando lo siguiente:
(1) Numerosos actos comunitarios establecen condiciones de salud pública y animal aplicables a la transformación y eliminación de los desperdicios animales y a la producción, puesta en el mercado, comercio e importación de productos de origen animal no destinados al consumo humano.
(2) El Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano(4), ha sustituido a las normas recogidas en dichos actos.
(3) Con el fin de tener en cuenta estas nuevas disposiciones, la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (5), y la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y las condiciones sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (6), deben modificarse en consecuencia.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En la Directiva 90/425/CEE, el séptimo guión de la sección 1 del capítulo I del anexo A se sustituirá por el texto siguiente:
"- Reglamento (CE) n° 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (DO L 273 de 10.10.2002, p. 1).".
Artículo 2
La Directiva 92/118/CEE se modificará como sigue:
1) En el artículo 2, se suprimirán las letras e) y g).
2) El artículo 3 se modificará como sigue:
a) en el primer guión se suprimen las palabras siguientes:
"así como de gelatinas no destinadas al consumo humano", y
b) el segundo guión se sustituirá por el texto siguiente:
"- todo nuevo producto de origen animal destinado al consumo humano cuya puesta en el mercado en un Estado miembro se autorice después de la fecha prevista en el artículo 20 sólo pueda ser objeto de intercambios o de importaciones cuando se haya tomado una decisión de conformidad con el apartado 1 del artículo 15, previa evaluación, en su caso a la luz del dictamen previo del Comité científico veterinario creado por la Decisión 81/651/CEE, del riesgo real de propagación de enfermedades transmisibles graves que pudiera derivarse de la circulación del producto, no sólo en la especie de la que procede el producto sino también en otras especies que pudieran ser portadoras de la enfermedad o convertirse en foco de enfermedad o suponer un riesgo para la salud humana; ".
3) En el artículo 10, de la letra b) del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:
"b) proceder, salvo cuando el anexo II especifique otra cosa, de establecimientos que figuren en la lista comunitaria que se elaborará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 18; ".
4) El anexo I se modificará como sigue:
a) se suprimirán los capítulos 1, 3 y 4;
b) el capítulo 5 se modificará como sigue:
i) en el título se añadirán las palabras siguientes:
"destinados al consumo humano",
ii) en el apartado A, se suprimirán las palabras siguientes:
"A. Si se destinan a la alimentación humana o animal:",
iii) se suprimirá el apartado B;
c) el capítulo 6 se modificará como sigue:
i) en el título se añadirán las palabras siguientes:
"destinadas al consumo humano",
ii) la parte I se modificará como sigue:
- el apartado A se sustituirá por el texto siguiente:
"A. Por lo que se refiere al comercio, a la presentación del documento o certificado contemplado en la Directiva 77/99/CEE que acredite el cumplimiento de los requisitos de dicha Directiva; ",
- la letra a) del punto 1 del apartado B se sustituirá por el texto siguiente:
"el producto cumple los requisitos de la Directiva 80/215/CEE";
d) en el capítulo 7, se suprimirá la parte II;
e) los capítulos 8, 10 y del 12 al 15, quedan suprimidos.
Artículo 3
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 2003. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas medidas, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañada de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2002.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
P. Cox
Por el Consejo
El Presidente
P. S. Møller
________________
(1) DO C 62 E de 27.2.2001, p. 166.
(2) DO C 193 de 10.7.2001, p. 31.
(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 12 de junio de 2001 (DO C 53 de 28.2.2002, p. 22), Posición común del Consejo de 20 de noviembre de 2001 (DO C 45 E de 19.2.2002, p. 66) y Decisión del Parlamento Europeo de 13 de marzo de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(4) DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.
(5) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (DO L 62 de 15.3.1993, p. 49).
(6) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/7/CE de la Comisión (DO L 2 de 5.1.2001, p. 27).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid