LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2002 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 32.
Considerando lo siguiente:
(1) Las autoridades belgas e italianas comunicaron a la Comisión que los mercados de Amberes y de Bolonia han dejado de ser mercados representativos de importación de frutas y hortalizas. Por consiguiente, conviene retirar estos mercados de la lista que figura en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3223/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 (4).
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 3223/94 quedará modificado como sigue:
1) el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:
"- Reino de Bélgica y Gran Ducado de Luxemburgo: Bruselas,";
2) el octavo guión se sustituirá por el texto siguiente:
"- República italiana: Milán,".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.
(2) DO L 84 de 28.3.2002, p. 1.
(3) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66.
(4) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.
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