LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1792/2001(4), se determinan los centros de intervención de cereales. Algunos Estados miembros han pedido que se modifiquen algunos de esos centros.
(2) Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CEE) n° 2273/93.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 se modificará con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.
(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.
(3) DO L 207 de 18.8.1993, p. 1.
(4) DO L 243 de 13.9.2001, p. 25.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CEE) n° 2273/93 se modifica como sigue:
1. En la parte BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND - Brandenburg, el centro de "Fürstenwalde-Finow" pasa a denominarse "Fürstenwalde".
2. En la parte UNITED KINGDOM, el centro de "Locharbriggs" se sustituirá por el de "Henstridge".
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