LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 34,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo III de la Directiva 2001/14/CE establece el calendario del proceso de adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y precisa que el cambio del horario de servicio se producirá todos los años a las 12 de la noche del último sábado de mayo.
(2) Por motivos de explotación comercial, los administradores de infraestructuras y las empresas ferroviarias proponen que se modifique la fecha del cambio de horario de servicio y se traslade al mes de diciembre.
(3) Es conveniente modificar en consecuencia el anexo III de la Directiva 2001/14/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud de la Directiva 2001/14/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se sustituirá el apartado 2 del anexo III de la Directiva 2001/14/CE por el texto siguiente:
"2. El cambio de horario de servicio se producirá a las 12 de la noche del segundo sábado de diciembre. Cuando se lleve a cabo un cambio o ajuste después del invierno, en particular para tener en cuenta, en su caso, los cambios de horario del tráfico regional de pasajeros, éste tendrá lugar a medianoche del segundo sábado de junio y a tantos otros intervalos, entre dichas fechas, como sean necesarios. Los administradores de infraestructuras podrán acordar otras fechas y, en tal caso, deberán informar a la Comisión cuando ello pueda ocasionar trastornos en el tráfico internacional.".
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable al horario de 2003, que entra en vigor el 14 de diciembre de 2002. Habida cuenta del sistema reglamentario específico de Gran Bretaña, el Reino Unido podrá aplicar la presente Decisión a partir del horario de 2004, que entra en vigor en diciembre de 2003, siempre y cuando ello no afecte a las demás disposiciones de la Directiva y, en particular, las referentes a la cooperación internacional.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2002.
Por la Comisión
Loyola De Palacio
Vicepresidente
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(1) DO L 75 de 15.3.2001, p. 29.
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