LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom) (1), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3 y el apartado 5 de su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 21/2002 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2002 (3), establece los planes de previsiones de abastecimiento y fija las ayudas comunitarias a las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001.
(2) Con el fin de facilitar, en el sector de la carne de porcino, la aplicación del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1452/2001, relativo a la concesión de una ayuda al suministro a los departamentos de ultramar de animales de razas puras o de razas comerciales originarios de la Comunidad, es preciso adaptar la parte 7 del anexo I del Reglamento (CE) n° 21/2002 y, en particular, prever la elaboración del plan de abastecimiento de acuerdo con las subpartidas arancelarias adecuadas.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 21/2002 queda modificado como sigue:
El anexo I - DOM se modificará como sigue:
La parte 7 se sustituirá por el cuadro siguiente:
"Parte 7
Sector de la carne de porcino
Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año civil
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
______
(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.
(2) DO L 8 de 11.1.2002, p. 15.
(3) DO L 198 de 27.7.2002, p. 27.
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