LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/556/CE de la Comisión (2), y, en particular, el primer guión del apartado 2 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2000/807/CE de la Comisión (3) establece el impreso codificado y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales prevista en la Directiva 82/894/CEE.
(2) La Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza(4) vino a aprobar el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas y dispuso que Suiza se integrara en el sistema de notificación de las enfermedades de animales (ADNS).
(3) Por otra parte, es preciso que la anemia infecciosa del salmón y la septicemia hemorrágica viral se incluyan en la lista de enfermedades notificables en el marco del ADNS dado que estas enfermedades figuran, respectivamente, en las listas I y II del anexo A de la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (5), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/45/CE(6).
(4) Asimismo, con objeto de que la notificación de brotes de peste porcina clásica en jabalíes pueda distinguirse de la referente a brotes en cerdos domésticos y para que estos subtipos de peste porcina clásica puedan notificarse por separado, es conveniente atribuirles códigos diferentes.
(5) Con el fin de proteger la confidencialidad de la información transmitida, los anexos de la presente Decisión no deben publicarse.
(6) La Decisión 2000/807/CE debe, pues, modificarse en consonancia con lo expuesto.
(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos IV a VII de la Decisión 2000/807/CE quedarán modificados con arreglo al anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58.
(2) DO L 235 de 19.9.2000, p. 27.
(3) DO L 326 de 22.12.2000, p. 80.
(4) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.
(5) DO L 46 de 19.2.1991, p. 1.
(6) DO L 189 de 3.7.1998, p. 12.
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