LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/556/CE de la Comisión (2), y, en particular, el primer guión del apartado 2 de su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) La anemia infecciosa del salmón y la septicemia hemorrágica viral deben incluirse en la lista de las enfermedades que deben notificarse de modo que pueda intervenirse rápidamente a escala comunitaria en caso de que se registren focos en explotaciones y zonas declaradas exentas de estas enfermedades.
(2) Los anexos de la Directiva 82/894/CEE deben modificarse por lo tanto en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Directiva 82/894/CEE se sustituirán por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
___
(1) DO L 37 de 31.12.1982, p. 58.
(2) DO L 235 de 19.9.2000, p. 27.
ANEXO
"ANEXO I
Enfermedades que deben ser objeto de notificación
Peste equina africana
Peste porcina africana
Influenza aviar (antes denominada peste aviar)
Fiebre catarral ovina
Encefalopatía espongiforme bovina
Peste porcina clásica
Pleuroneumonía contagiosa de los bovinos
Fiebre aftosa
Enfermedad de Newcastle
Anemia infecciosa del salmón
Necrosis hematopoyética infecciosa
Dermatosis nodular contagiosa
Fiebre del Valle del Rift
Peste bovina
Peste de los pequeños rumiantes
Encefalomielitis enterovírica porcina (antes denominada enfermedad de Teschen)
Viruela ovina y caprina
Enfermedad vesicular del cerdo
Estomatitis vesicular
Septicemia hemorrágica viral.
ANEXO II
Datos que deben facilitarse en la notificación que disponen los artículos 3 y 4 con relación a los focos primarios y secundarios de las enfermedades indicadas en el anexo I:
1) Fecha de expedición.
2) Hora de expedición.
3) País de origen.
4) Nombre de la enfermedad y, en su caso, tipo de virus.
5) Número de serie del foco.
6) Tipo de foco.
7) Número de referencia correspondiente al foco.
8) Región y localización geográfica de la explotación.
9) Otras regiones afectadas por restricciones.
10) Fecha de confirmación del foco.
11) Fecha de sospecha del foco.
12) Fecha estimada de la primera infección.
13) Origen de la enfermedad.
14) Medidas de control adoptadas.
15) Número de animales que pueden contraer la enfermedad en los locales: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) peces, y h) especies silvestres.
16) Número de animales clínicamente afectados en los locales: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) peces, y h) especies silvestres.
17) Número de animales muertos en los locales: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos;
d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) peces, y h) especies silvestres.
18) Número de animales muertos en los locales: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos;
d) caprinos; e) aves de corral; f) équidos; g) peces, y h) especies silvestres.
19) Número de canales destruidas: a) bovinos; b) porcinos; c) ovinos; d) caprinos;
e) aves de corral; f) équidos; g) peces, y h) especies silvestres.
Información complementaria en el caso de la peste porcina:
1) Distancia a la explotación porcina más próxima.
2) Número y tipo de porcino [de cría, de engorde y lechones (1)] existente en los locales infectados.
3) Número y tipo de porcino [de cría, de engorde y lechones (2)] clínicamente afectado en los locales infectados.
4) Método de diagnóstico.
5) Si la infección no ha tenido lugar en un local, indicación de su posible confirmación en un matadero o en un medio de transporte.
6) Confirmación de casos primarios (3) en jabalíes.
En el caso de las enfermedades de peces:
Las infecciones de necrosis hematopoyética infecciosa, anemia infecciosa del salmón y septicemia hemorrágica viral, en caso de confirmarse en explotaciones o zonas autorizadas o exentas, deberán notificarse como focos primarios. El nombre y la descripción de la explotación o zona autorizada deberán incluirse en el texto libre.
___
(1) Animales con menos de tres meses de edad, aproximadamente.
(2) Animales con menos de tres meses de edad, aproximadamente.
(3) Por "casos primarios" en jabalíes se entenderán los casos que tengan lugar en zonas exentas, es decir, fuera de las zonas sujetas a restricciones por causa de un foco de peste porcina clásica en jabalíes."
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