LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) Se ha deslizado un error en las versiones alemana, neerlandesa y danesa del párrafo segundo de la letra g) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 936/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1524/2002 (4), por lo que resulta necesario efectuar la oportuna rectificación de las versiones alemana, neerlandesa y danesa de la disposición antes citada.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el párrafo segundo de la letra g) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 936/97, la palabra "bueyes" debe leerse como sigue:
(Atañe únicamente a las versiones alemana, neerlandesa y danesa).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.
(2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.
(3) DO L 137 de 28.5.1997, p. 10.
(4) DO L 229 de 27.8.2002, p. 7.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid