Está Vd. en

Documento DOUE-L-2002-81640

Reglamento (CE) nº 1687/2002 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2002, por el que se establece un período adicional en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1896/2000 para la notificación de determinadas sustancias activas ya comercializadas para su uso en biocidas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 258, de 26 de septiembre de 2002, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81640

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Directiva 98/8/CE, debe iniciarse un programa de trabajo para estudiar todas las sustancias activas de los biocidas que se encuentren en el mercado el 14 de mayo de 2000, (en lo sucesivo, "las sustancias activas existentes"). La primera fase del programa de trabajo se estableció en el Reglamento (CE) n° 1896/2000 de la Comisión (2) relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre biocidas. En virtud de la Directiva 98/8/CE, la Comisión ha de elaborar el calendario del programa de trabajo.

(2) Con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1896/2000, cada productor de una sustancia activa existente comercializada para su uso en biocidas tenía que identificarla proporcionando a la Comisión la información correspondiente antes del 28 de marzo de 2002. De conformidad con el apartado 1 del artículo 4 y con el apartado 1 del artículo 8 del citado Reglamento, los productores, los formuladores y las asociaciones que desearan solicitar la inclusión en los anexos I, I A o I B de la Directiva 98/8/CE de una sustancia activa existente en uno o varios tipos de productos tenían que notificar dicha sustancia activa a la Comisión antes del 28 de marzo de 2002. Con arreglo al apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento, esos productores o formuladores no tenían que efectuar una identificación separada.

(3) Se ha elaborado una lista preliminar de las sustancias activas existentes identificadas de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1896/2000 (3). Además, también se ha elaborado una lista preliminar de las sustancias activas existentes que han sido objeto de al menos una notificación con arreglo al apartado 1 del artículo 4 o al apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1896/2000. Dicha lista indica, respecto de cada sustancia activa existente notificada, los tipos de productos en cuestión y el anexo de la Directiva 98/8/CE en el que se solicita su inclusión (4).

(4) Dichas listas no pudieron publicarse antes de que venciera el plazo de 28 de marzo de 2002 para notificar las sustancias activas existentes en uno o varios tipos de productos de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1896/2000. A fin de garantizar la transparencia y la claridad en la ejecución de la primera fase del programa de trabajo relativo a las sustancias activas ya existentes en el mercado, debe ofrecerse a los productores, los formuladores y las asociaciones la posibilidad de notificar las sustancias activas existentes respecto de uno o varios tipos de productos en caso de que la sustancia activa existente sólo haya sido identificada, o respecto de tipos de productos distintos de aquellos para los que la sustancia activa existente ya haya sido notificada. La notificación se efectuará a más tardar el 31 de enero de 2003. Este período adicional no ha de tener efectos negativos en la elaboración de las listas definitivas, la determinación de prioridades de estudio y los demás plazos del programa de trabajo establecidos en el Reglamento (CE) n° 1896/2000.

(5) El período adicional del citado plazo permitirá a los productores, los formuladores y las asociaciones que deseen solicitar la inclusión en los anexos I, I A o I B de la Directiva 98/8/CE de una sustancia activa existente en uno o varios tipos de productos notificar dicha sustancia activa a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) n° 1896/2000, presentando la información indicada en el anexo II de dicho Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece un período adicional para la notificación, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1896/2000, para la notificación de sustancias activas existentes que sólo hayan sido identificadas o sólo hayan sido notificadas respecto de determinados tipos de productos.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, serán aplicables las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 98/8/CE y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1896/2000.

Asimismo, serán aplicables las definiciones siguientes:

a) "sustancia activa existente identificada": una sustancia activa comercializada antes del 14 de mayo de 2000 para su uso en biocidas con fines distintos a los mencionados en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 98/8/CE, y que haya sido:

i) identificada de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1896/2000, o

ii) notificada de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicho Reglamento,

con exclusión de las sustancias identificadas por los Estados miembros con arreglo al apartado 2 del artículo 5 del mismo Reglamento;

b) "sustancia activa existente notificada": una sustancia activa comercializada antes del 14 de mayo de 2000 para su uso en biocidas con fines distintos a los mencionados en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 98/8/CE, respecto de la cual:

i) se haya efectuado al menos una notificación de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 o con el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1896/2000, o

ii) al menos un Estado miembro haya expresado su interés en una posible inclusión en los anexos I o I A con arreglo al apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1896/2000, o en el anexo I B con arreglo al apartado 3 del artículo 8 de dicho Reglamento.

Artículo 3

Nuevo plazo para la notificación de sustancias activas existentes

1. Los productores, los formuladores y las asociaciones que deseen solicitar la inclusión en los anexos I, I A o I B de la Directiva 98/8/CE de una sustancia activa existente identificada, pero no notificada respecto de uno o varios tipos de productos, deberán notificarla a la Comisión con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1896/2000, a más tardar el 31 de enero de 2003.

2. Los productores, los formuladores y las asociaciones que deseen solicitar la inclusión en los anexos I, I A o I B de la Directiva 98/8/CE de una sustancia activa existente notificada respecto de uno o varios tipos de productos distintos de los tipos de productos ya incluidos, en relación con una determinada sustancia activa existente notificada, en la lista preliminar de sustancias activas existentes notificadas, deberán notificarla a la Comisión, con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1896/2000, a más tardar el 31 de enero de 2003.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

(2) DO L 228 de 8.9.2000, p. 6.

(3) Estas sustancias activas se enumeran en la lista preliminar electrónica de sustancias activas existentes identificadas, que puede consultarse en la dirección: http://ecb.jrc.it/biocides.

(4) Estas sustancias activas se enumeran en la lista preliminar electrónica de sustancias activas existentes notificadas, que puede consultarse en la dirección: http://ecb.jrc.it/biocides.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/09/2002
  • Fecha de publicación: 26/09/2002
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el plazo establecido en el art. 4.1 del Reglamento 1896/2000, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81678).
  • CITA Directiva 98/8, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1998-80690).
Materias
  • Comercialización
  • Productos químicos
  • Sanidad
  • Sustancias peligrosas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid