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Documento DOUE-L-2002-81629

Reglamento (CE) nº 1667/2002 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 2535/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicacióndel Reglamento (CE) nº 1255/1999 del Consejo, en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios, y se establecen excepciones a dicho Reglamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 252, de 20 de septiembre de 2002, páginas 8 a 11 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81629

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 29,

Visto el Reglamento (CE) n° 1151/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 1361/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 1362/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Letonia (5), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Visto el Reglamento (CE) n° 1408/2002 del Consejo, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas, y con carácter autónomo y transitorio, se ajustan determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Hungría (6), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1165/2002(8), establece las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y de los productos lácteos, de los regímenes de importación previstos en los Acuerdos europeos entre la Comunidad y sus Estados miembros, de una parte, y determinados países de Europa Central y Oriental, de otra. Es conveniente modificar dicho Reglamento para aplicar las concesiones previstas por los Reglamentos (CE) n° 1151/2002, (CE) n° 1361/2002, (CE) n° 1362/2002 y (CE) n° 1408/2002.

(2) Resulta procedente abrir los nuevos contingentes el 1 de octubre de 2002 y reabrir los contingentes existentes si las cantidades resultantes de las nuevas concesiones rebasan las cantidades abiertas en julio de 2002. Dado que los contingentes para la importación previstos por el Reglamento (CE) n° 2535/2001 se abrieron con normalidad el 1 de julio, es necesario establecer una excepción a las disposiciones de los artículos 6, 12 y 14 de dicho Reglamento.

(3) Algunos contingentes nuevos hacen referencia a cantidades limitadas que imposibilitan la aplicación de la disposición del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CE) n° 2535/2001. Por consiguiente, es necesario adaptar esta disposición.

(4) El reembolso de los derechos por importación de los productos contemplados en las partes 8 y 9 del anexo I, en la versión anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, importados al amparo de los certificados utilizados a partir del 1 de julio de 2002, se realiza conforme a lo dispuesto en los artículos 878 a 898 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (10).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2535/2001 se modificará como sigue:

1) La letra b) del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

"b) contingentes establecidos por los Reglamentos (CE) n° 2290/2000, (CE) n° 2433/2000, (CE) n° 2434/2000, (CE) n° 2435/2000, (CE) n° 2475/2000, (CE) n° 2851/2000, (CE) n° 1151/2002, (CE) n° 1361/2002, (CE) n° 1362/2002 y (CE) n° 1408/2002.".

2) El primer párrafo del apartado 2 del artículo 13 se sustituirá por el texto siguiente:

"La solicitud de certificado deberá referirse, como máximo, al 10 % de la cantidad fijada para el período semestral indicado en el artículo 6, sin que dicha solicitud pueda, no obstante, ser inferior a diez toneladas.".

3) Los puntos 4, 7, 8 y 9 de la parte B del anexo I se sustituirán por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6 y en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2535/2001, para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2002, podrán presentarse solicitudes de certificados de importación del 1 al 10 de octubre de 2002 para los contingentes abiertos el 1 de octubre de 2002 mencionados en los puntos 4, 7, 8 y 9 de la parte B del anexo I de dicho Reglamento.

La solicitud de certificado deberá referirse, como máximo, al 10 % de la cantidad del contingente abierto el 1 de octubre de 2002, sin que dicha solicitud pueda, no obstante, ser inferior a diez toneladas.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n° 2535/2001, los agentes económicos que, durante el período de presentación del 1 al 10 de julio de 2002, hayan presentado una solicitud de certificado de importación referente a alguno de los contingentes mencionados en los puntos 4, 7, 8 y 9 de la parte B del anexo I de dicho Reglamento podrán presentar una nueva solicitud para ese mismo contingente en el ámbito del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2002.

El apartado 3 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de julio de 2002, salvo la apertura de los contingentes 09.4776, 09.4777 y 09.4778 que figuran en el punto 4 de la parte B del anexo I del Reglamento (CE) n° 2535/2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

(3) DO L 170 de 29.6.2002, p. 15.

(4) DO L 198 de 27.7.2002, p. 1.

(5) DO L 198 de 27.7.2002, p. 13.

(6) DO L 205 de 2.8.2002, p. 9.

(7) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.

(8) DO L 170 de 29.6.2002, p. 49.

(9) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(10) DO L 68 de 12.3.2002, p. 11.

ANEXO

ANEXO I B

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/09/2002
  • Fecha de publicación: 20/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2002
  • Aplicable el art. 13 desde el 1 de julio de 2002, según lo indicado.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/760, de 17 de diciembre de 2019; (Ref. DOUE-L-2020-80900).
  • Fecha de derogación: 19/06/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 13 y anexo I.B del Reglamento 2535/2001, de 14 de febrero (Ref. DOUE-L-2001-82764).
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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