Está Vd. en

Documento DOUE-L-2002-81628

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1181/2002 de la Comisión, de 1 de julio de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 251, de 19 de septiembre de 2002, páginas 20 a 20 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81628

TEXTO ORIGINAL

En la página 18, en el anexo, en el punto 1.2.5, "Florfenicol", en la columna "Otras disposiciones":

en lugar de: "No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano",

léase: "No debe utilizarse en animales que producen leche para consumo humano".

En la página 189, en el anexo, en el punto 1.2.10, "Paramomicina", en la columna "Otras disposiciones":

en lugar de: "No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano",

léase: "No debe utilizarse en animales que producen leche o huevos para consumo humano".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 19/09/2002
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1181/2002, de 1 de julio (Ref. DOUE-L-2002-81203).
  • CORRIGE errores en el anexo I del Reglamento 2377/90, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1990-81099).
Materias
  • Medicamentos veterinarios
  • Productos animales
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid