En la página 7, en el artículo 5, en el primer párrafo:
en lugar de: "Los Estados miembros preverán la coordinación de los controles referidos a un mismo operador y en los que deban llevarse a cabo las comprobaciones previstas en los artículos 3 y 4 en el Reglamento (CEE) n° 4045/89.",
léase: "Los Estados miembros preverán la coordinación de los controles referidos a un mismo operador y en los que deban llevarse a cabo las comprobaciones previstas en los artículos 3 y 4 y en el Reglamento (CEE) n° 4045/89.".
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