LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1361/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Lituania (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) n° 1362/2002 del Consejo, de 22 de julio de 2002, por el que se establecen concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Letonia (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Visto el Reglamento (CE) n° 1151/2002 del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia (3), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Reglamentos (CE) nos 1361/2002, 1362/2002 y 1151/2002 prevén que la gestión de los contingentes para determinados productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos se efectúe directamente a la entrada de estos productos en la Unión Europea, y ya no previa asignación de certificados.
(2) Por lo tanto, procede derogar el Reglamento (CE) n° 1866/95 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001(5), donde se prevé un régimen de certificados de importación.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Quedará derogado el Reglamento (CE) n° 1866/95.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
__________________
(1) DO L 198 de 27.7.2002, p. 1.
(2) DO L 198 de 27.7.2002, p. 13.
(3) DO L 170 de 29.6.2002, p. 15.
(4) DO L 179 de 29.7.1995, p. 26.
(5) DO L 145 de 31.5.2001, p. 24.
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