LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión (2),
Visto el Reglamento (CE) n° 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1165/2002 (4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 40,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo IV del Reglamento (CE) n° 2535/2001 se establece un procedimiento para el control del contenido de materias grasas de la mantequilla de Nueva Zelanda presentada para su despacho a libre práctica en la Comunidad al amparo del contingente denominado "de acceso corriente" y señalado bajo el número de orden 09.4589 del anexo III. A de dicho Reglamento. Este procedimiento se basa en principios estadísticos. Uno de los elementos fundamentales de este procedimiento es la utilización de una desviación típica del proceso estándar del contenido de materias grasas de la mantequilla fabricada de acuerdo con un determinado pliego de condiciones en una planta de producción específica y conocida de antemano por las autoridades responsables del control en los Estados miembros en los que se presente la declaración de despacho a libre práctica en la Comunidad. La identificación de las fábricas y su correspondiente desviación típica del proceso estándar se recogen en la Decisión 2001/651/CE de la Comisión (5).
(2) Mediante carta fechada el 5 de julio de 2002, el organismo de garantía alimentaria "Food Assurance Authority" del Ministerio de Agricultura y Bosques ("MAF Food") de Nueva Zelanda notificó a la Comisión nuevos nombres de fábricas registradas y, en algunos casos, nuevos números de registro de fábricas. Por ello, debe modificarse el anexo de la Decisión 2001/651/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2001/651/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a las importaciones de mantequilla para las cuales se hayan expedido certificados IMA 1 a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2002.
Por la Comisión
J. M. Silva Rodríguez
Director General de Agricultura
________________
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.
(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.
(3) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.
(4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 49.
(5) DO L 229 de 25.8.2001, p. 24.
ANEXO
Desviaciones típicas del proceso estándar del contenido de materias grasas de la mantequilla fabricada en Nueva Zelanda y destinada al despacho a libre práctica en la Comunidad Europea al amparo del contingente denominado "de acceso corriente" previsto bajo el número de contingente 09.4589 del anexo III A del Reglamento (CE) n° 2535/2001
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