LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a la importación procedente de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) Los servicios veterinarios competentes de Canadá han presentado una solicitud para modificar la lista de equipos oficialmente autorizados en su territorio para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina, establecida mediante la Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/456/CE (4).
(2) La Comisión ha recibido garantías del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE por parte de los servicios veterinarios competentes del país afectado y el correspondiente equipo de recogida ha sido oficialmente autorizado para exportar a la Comunidad.
(3) Es necesario modificar la Decisión 92/452/CEE en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo de la Decisión 92/452/CEE la línea correspondiente al equipo canadiense n° E 549 se sustituirá por el texto siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.
(2) DO L 53 de 24.2.1994, p. 23.
(3) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.
(4) DO L 155 de 14.6.2002, p. 60.
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