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Documento DOUE-L-2002-81356

Reglamento (CE) nº 1365/2002 de la Comisión, de 26 de julio de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 21/2002, en lo referente al plan de abastecimiento de los departamentos franceses de ultramar para el sector de cereales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 198, de 27 de julio de 2002, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81356

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1452/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de los departamentos franceses de ultramar en relación con determinados productos agrícolas, por el que se modifica la Directiva 72/462/CEE y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 525/77 y (CEE) n° 3763/91 (Poseidom) (1) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n° 21/2002 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, relativo a los planes de abastecimiento y a la fijación de las ayudas comunitarias de las regiones ultraperiféricas de conformidad con los Reglamentos del Consejo (CE) nos 1452/2001, 1453/2001 y 1454/2001(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1291/2002 (3), establece para los cereales y productos a base de cereales el plan de abastecimiento y la ayuda comunitaria que se atribuyen a los departamentos franceses de ultramar de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1452/2001.

(2) En el caso del trigo blando, el plan de abastecimiento prevé una cantidad anual de 40000 toneladas para Guadalupe y de 2000 para Martinica. El estado de ejecución actual del régimen específico pone de manifiesto que las cantidades destinadas a Martinica son inferiores a las necesidades de esta región. Por su parte, las cantidades asignadas a Guadalupe parecen suficientes en estos momentos para garantizar la satisfacción de las necesidades regionales.

(3) Por carta de 13 de junio de 2002, las autoridades francesas solicitaron que, de la cantidad fijada para Guadalupe, se transfirieran 10000 toneladas a Martinica a fin de subvenir a las necesidades de abastecimiento reales de esta.

(4) Es oportuno, pues, para el abastecimiento de trigo blando, autorizar la transferencia solicitada y modificar las cantidades que fija para las dos islas el plan de abastecimiento inicialmente adoptado.

(5) Conviene modificar el Reglamento (CE) n° 21/2002 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte 1 del anexo I del Reglamento (CE) n° 21/2002 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 11.

(2) DO L 8 de 11.1.2002, p. 15.

(3) DO L 188 de 17.7.2002, p. 3.

ANEXO

"Parte 1

Cereales y productos a base de cereales destinados a la alimentación animal y humana; oleaginosas, proteaginosas y forrajes desecados

Plan de previsiones de abastecimiento y ayuda comunitaria para el abastecimiento de productos comunitarios por año natural

TABLA OMIIDA EN PÁGINA 28

Los productos incluidos en esta parte serán íntegramente intercambiables entre sí dentro de un mismo departamento."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/07/2002
  • Fecha de publicación: 27/07/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 98/2003, de 20 de enero (Ref. DOUE-L-2003-80060).
  • Fecha de derogación: 22/01/2003
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I.1 del Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre de 2001 (Ref. DOUE-L-2002-80029).
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Cereales
  • Francia

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